Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 552
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 93 – 10 – A
Proceso: Fraude Procesal.
Partes: Jaime Arzabe Arce c/ Germán Chávez Méndez y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
Los recursos de casación de fojas 297 a 300, interpuesto por Germán Chávez Méndez y Justina Vargas Alba y de fojas 304 a 306 vuelta interpuesto por Carlos Martín Ribera Parada, contra el Auto de Vista N° 101/2010, de fecha 22 de abril, de fojas 287 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Santa Cruz, las respuestas al recurso de fojas 304 a 306 vuelta y de fojas 309 a 311 vuelta, dentro el proceso ordinario de Fraude Procesal seguido por Jaime Arzabe Arce contra Germán Chávez Méndez y otros, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto Interlocutorio N° 775/09, de fecha 23 de septiembre, repuesto a fojas 282 a 283, que declaró probada la excepción de caducidad, interpuesta mediante memorial de fojas 226 a 235 vuelta, en consecuencia, ordena el archivo de obrados.
Deducida la apelación por el demandante Jaime Arzabe Arce, la entonces Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 101/2010, de fecha 22 de abril, de fojas 287 y vuelta, que revoca el auto apelado y deliberado en el fondo, declara improbada la excepción de prescripción o caducidad, debiendo proseguir el proceso conforme a ley.
2.- Contra el referido Auto de Vista, los demandados interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, cada uno por separado, en virtud a los siguientes argumentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo planteado por Germán Chávez Méndez y Justina Vargas Alba: Los recurrentes al amparo del artículo 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, expresan que el auto de vista recurrido hubiese omitido dilucidar de manera esquemática e integral al norma del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 1514 del Código Civil, denunciando error de interpretación de dichas disposiciones al limitarse a realizar un análisis literal de las mismas, refiriéndose en lo demás al plazo establecido para interponer la revisión extraordinaria de la sentencia, que debe realizárselo en el plazo de un año y hace mención para sustentar su recurso el Auto Supremo N° 385 de fecha 10 de diciembre de 2003.
2.1.- Recurso de casación en la forma planteado por Germán Chávez Méndez y Justina Vargas Alba: Los recurrentes al amparo del artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, refiere que a fojas 229 vuelta hubieran opuesto también la excepción de cosa juzgada, la que no hubiese sido resuelta por el Juez A quo, en mérito al artículo 343 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y que en la contestación a la apelación de fojas 260 vuelta hubiesen pedido al Tribunal de Alzada que en caso de encontrar improbada al excepción de caducidad, revisen y fallen la excepción de cosa juzgada, extremo que no hubiera acontecido,, por lo que acusan de violación de la disposición referida, sustentándose en los Autos Supremos N° 199906 de 29 de julio de 1999 y 389 de fecha 10 de diciembre de 2003, y finalmente en su petitorio solicita se case el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo, declare probada la excepción de caducidad y ordene el archivo de obrados, o en su caso en mérito a lo previsto en el artículo 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, deliberando en la forma anule llanamente el auto de vista.
2.3.- Recurso de casación en el fondo y en la forma planteado por Carlos Martín Ribera Parada: El recurrente plantea ambos recursos bajo los mismos argumentos de los otros codemandados Germán Chávez Méndez y Justina Vargas Alba, por lo que, al ser iguales que los recursos descritos, no es necesaria su transcripción.
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