Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 552/2013.
EXP. N°: 052/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Miriam Mendoza en representación de Benjamín Rivas Cardona c/ Yeanet del Roció Orellana Mercado.
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial emitida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax - Virginia (Estados Unidos de Norte América) de fecha 07 de agosto de 2000 de Yaenet del Rocio Orellana Mercado contra Benjamín Rivas Cardona, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, Benjamín Rivas Cardona, por memorial de fojas 22, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial emitida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax - Virginia (Estados Unidos de Norte América) de fecha 07 de agosto de 2000.
Que, admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio (a fojas 26) y notificada mediante Edictos a Yaenet del Roció Orellana Mercado (fojas 30 a 32), transcurrido el periodo previsto en el Art. 124.IV del Código de Procedimiento Civil, a Fs. 37 se designa defensor de oficio a Cristian Augusto Reyes Villagomez, quien se apersonó y contestó la homologación (a Fs. 39), pidiendo nulidad de la citación sin tomar en cuenta que Yaenet del Roció Orellana Mercado es la que demande) el divorcio.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al art. 558 parágrafos II del Código de Procedimiento Civil con o sin contestación a la demanda, el Tribunal en Sala Plena declarará si deberá o no darse cumplimiento a la resolución.
Que, el art. 553 del Código de Procedimiento Civil, dispone que sí no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
Que, entre Estados Unidos de Norte América y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.
Que, se encuentra vigente el Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de 7 de noviembre del 2011, que en su art. 2 numeral 4 dispone: "... Los objetivos del presente convenio incluyen: 4. Ampliar la colaboración en la aplicación de la Ley, incluyendo la extradición, asistencia legal mutua, la aplicación de las normas contra la falsificación y la piratería de propiedad intelectual, así como la cooperación en la recuperación del patrimonio cultural, y la lucha contra el lavado de dinero y la corrupción...” (Ley de Ratificación Nro. 227 de 19 de marzo del 2C12).
Que, con la vigencia del Convenio Marco de Relaciones de Mutuo Respeto y Colaboración entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentran válida la reciprocidad de eficacia y ejecución de sentencias entre Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.
Que, cursa en obrados Traducción del Idioma Ingles ál Español de la Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial emitida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax - Virginia (Estados Unidos de Norte América) de fecha 07 de agosto de 2000, seguido por Yaenet del Rocio Orellana Mercado contra Benjamín Rivas Cardona (fojas 09-11), se otorgó el divorcio por disolución del vínculo matrimonial, sustentado en la causal de separación y alejamiento de los conyugues por un periodo mayor a un año, sin cohabitar y de manera ininterrumpida. En la que determina, dictamina y establece: no se pagará pensión compensatoria o de sustento de menores a la otra; restaurar el nombre de soltera a la actora a Yaenet del Rocío Orellana Mercado; otorgar por el actuario de esta corte pueda emitir una copia de la sentencia al abogado de la actora; y por último la eliminación de la causa del registro de causas.
Que, siendo obligación del Tribunal Supremo de Justicia, revisar si la resolución de la (Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial) cuya homologación se pretende es o no contraria al ordenamiento jurídico de Bolivia, se tiene que el artículo 131 del Código de Familia, establece como causal de divorcio, la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado, estableciéndose así que la causal invocada en la de la Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial, cuya homologación se pretende, es compatible con el ordenamiento jurídico boliviano.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 554 del Código de Procedimiento Civil y art. 38 numeral 8 le la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA a la Sentencia de Divorcio por Disolución de Vínculo Matrimonial emitida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax - Virginia (Estados Unidos de Norte América) de fecha 07 de agosto de 2000, que traducida del idioma inglés al español, cursa a fojas 9-11, y dispone en cumplimiento al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, su ejecución por el Juez de Partido de Familia de Tumo de la Ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida N° 25, Folio 25 del Libro IV 1-94 de la Oficialía de Registro Civil N° 2092 del Departamento de La PEZ, Provincia Murillo, Localidad La Paz, con fecha de partida 01 de Junio de 1994, del matrimonio de Benjamín Rivas Cardona y Yaenet del Rocío Orellana Mercado. Líbrese provisión ejecutoria.
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