Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0552/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 552

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 301/2013-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

===========================================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 47-48, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM - PANDO), contra el Auto de Vista Nº 56 de 13 de mayo de 2013, cursante a fs. 44, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Kadiel Hurtado Vaca, contra la institución que representa el recurrente; el Auto de fs. 50 vlta. que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 41 013 de 11 de marzo de 2013, de fs. 29-30, declarando probada en parte la demanda de fs. 11, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 18.789.- por conceptos de desahucio, indemnización y bono de frontera.

En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 33), mediante Auto de Vista Nº 56 de 13 de mayo de 2013 (fs. 44), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia de 11 de marzo de 2013, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 47-48, interpuesto por Oscar Julio Terán Ayala en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando, señalando que el Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2013, mencionó que la Sentencia no puede ser desvirtuada en mérito al informe Nº 33/2011 de 28 de enero de 2011 de fs. 29, dicho argumento realizado en el tercer considerando del Auto de Vista de 19 de abril de 2013, no es suficientemente fundamentado conforme establece la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, por lo cual el Auto de Vista de 15 de abril de 2013 debió ser imprescindiblemente motivado exponiendo con claridad las razones y fundamentos para tener la certeza de que la decisión adoptada es justa o injusta.

De otro lado, acusó que se vulneraron los artículos 179, 197 del Código Procesal del Trabajo, 331 del Código de Procedimiento Civil y 115. II de la Constitución Política del Estado, al haberse exagerado el principio proteccionista que rige en la materia, sin tener en cuenta que el SEDCAM - PANDO es una entidad de derecho público sin fines de lucro conforme prevé el artículo 8 de la Ley Nº 3613 de 12 de marzo de 2007 y por ende los trabajadores que prestan servicios en esta entidad se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias reguladas por la Ley 1178 (SAFCO), existiendo un Reglamento Interno que vela por los derechos laborales pero también exige que se cumplan con las obligaciones para no dejarse sorprender con demandas falsas que tienden a la apropiación indebida de montos económicos que no corresponden.

Asimismo, acusó que el memorándum de fs. 22, demostró que el actor incumplió el contrato pactado, debiendo aplicarse por ello los artículos 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, bajo el principio de la sana crítica, no siendo en consecuencia merecedor del pago del desahucio, porque según las pruebas de fs. 22-26, se retiró voluntariamente, habiéndose realizado por consiguiente una errónea apreciación de la prueba de fs. 22, vulnerándose los artículos 179, 197 del Código Procesal del Trabajo, 331 del Código de Procedimiento Civil y 115. II de la Constitución Política del Estado.

Concluyó solicitando que en estricta observancia de los artículos 210 del Código Procesal del Trabajo y 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, se case en parte el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, por no corresponder el pago del desahucio.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0552/2013Fuente oficial