Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 55/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Huascar Fernando Lozada Saldias
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 315 a 319, Huascar Fernando Lozada Saldias, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 238/2010 de 15 de octubre, de fs. 303 a 307, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Nicolás Javier Valdivieso Larrea contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3) y particular (fs. 9 a 10 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2009 de 11 de noviembre (fs. 258 a 268), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Huascar Fernando Lozada Saldias culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de presidio; empero, se le concedió el Perdón Judicial, más el resarcimiento de daño ocasionado a la víctima y al pago de costas del juicio.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Huascar Fernando Lozada Saldias, formuló recurso de apelación restringida (fs. 275 a 279), resuelto por Auto de Vista 238/2010 de 15 de octubre, (fs. 303 a 307), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 17 de noviembre de 2010 (fs. 308), el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial presentado por el recurrente, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, específicamente del art. 14 del CP, que en su lugar debió aplicarse el art. 13 del mismo cuerpo legal, pues, en el transcurso del juicio no se demostró la concurrencia del dolo, situación ésta que generó el voto disidente de la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, sumado a que la jurisprudencia es categórica en señalar que ante la menor duda se debe aplicar el principio indubio pro reo, por no ser evidente la convicción de la concurrencia del ilícito y menos del dolo; asimismo, de la valoración de todas las pruebas de cargo como de descargo uno de los Jueces Técnicos, llega a la convicción de que existe duda razonable referido a que si el imputado antes o durante la transferencia, conocía sobre la anotación preventiva que pesaba sobre el lote de terreno de propiedad del imputado; por lo que, solicitó se esté a lo dispuesto por el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Como segundo motivo, el recurrente alegando que presentó abundante prueba de descargo signada como PD-12 y PD-13, afirma que desconocía sobre el gravamen que pesaba sobre el bien inmueble de su propiedad que fue objeto de transferencia, sobre lo que el Tribunal de Sentencia incurrió en insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, debido a que no consideró que demostró en juicio que la deuda en sí, no asciende a “Bs. 96.000”, que parte de ese dinero es el que le prestó el querellante, a cuyo efecto asevera es contradictoria al Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006.
3) Como tercer motivo, el recurrente arguye, que la Sentencia está basada en hechos inexistentes y defectuosa valoración de las pruebas, en los siguientes puntos: i) Que el imputado no tuvo conocimiento de la existencia de la anotación preventiva, que esto se deduce del proceso tributario instaurado en su contra y que la mismo se notificó por edictos, esto probaría que el imputado jamás tuvo conocimiento de la anotación preventiva; ii) A igual entendimiento se llega con la prueba de descargo PD-12, consistente en un memorial de nulidad planteado ante autoridad tributaria, pruebas suficientes para aplicarse en el presente caso el art. 13 del CP, iii) Asimismo, se tiene, que de los documentos codificados como MP1, MP2, MP3, el Tribunal manifiesta y admite que es evidente que en la práctica no existió voluntad alguna por parte del imputado y del querellante de celebrar transferencia porque en ningún momento se pagó precio por compra del inmueble, que el documento era ficticio, que sólo era una garantía, situación que contradice los Autos Supremos 144 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.
4) Como cuarto motivo, a título de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, afirma que la primera refiere que sobre su inmueble existe un gravamen por un determinado monto de dinero y que transfirió el mismo con anterioridad para posteriormente gravar como propio un bien que ya no le pertenecía; sin embargo, la Sentencia nunca se refirió a que existe un gravamen por el monto insertado en la acusación, ni que haya vendido y después gravado, sino fundamenta que gravó y después vendió.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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