Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2018
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: SC-93-17-S
Partes: Cornelius Gunther Wiebe e Isidro Loewen Neudorf c/ Alfa Natura S.R.L.
Proceso: Cumplimiento y Pago de Obligación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 187 a 190, interpuesto por Cornelius Gunther Wiebe e Isidro Loewen Neudorf, contra el Auto de Vista Nº 059/2017 pronunciado el 26 de abril por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Cumplimiento y Pago de Obligación seguido por los recurrentes contra la empresa Alfa Natura S.R.L.; la respuesta de fojas 193 a 194 vta., la concesión de fojas 195; el Auto Supremo de Admisión Nº 838/2017-RA; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Cornelius Gunter Wiebe e Isidro Loewen Neudirf, plantearon demanda de Cumplimiento y Pago de Obligación contra la Empresa Alfa Natura S.R.L., para que cancele la suma de $us. 32.500, más intereses, costas y daños y perjuicios (fs. 9 a 11); la Empresa demandada por su parte, opuso excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda y contestó negativamente la demanda, argumentando que no cursa prueba que acredite el cumplimiento de la obligación ya que no se presentó un contrato legalmente exigible (fs. 54 a 55 y 59 a 60).
2. La Juez Público 12º Civil y Comercial, pronunció la Sentencia Nº 37/2016 de 25 de enero (168 a 169), declarando PROBADA en parte la demanda, en lo que corresponde al cumplimiento de contrato en la suma de $us. 22.165, más intereses legales, bajo los siguientes fundamentos:
- La empresa demandada ha reconocido la existencia de una deuda por la suma de $us. 22.165 y no así de $us. 32.505.
- De acuerdo a la prueba adjunta a la demanda y los datos del proceso, se demostró la relación contractual sujeta por las partes, acto que cumple con lo señalado en los arts. 519, 250, 1283 y 291 del Código Civil.
- Se demostró el pago de daños y perjuicios, puesto que ante el incumplimiento del pago, los demandantes han dejado de percibir frutos, mora que debe computarse a partir desde el día 05 de agosto de 2009.
3. Impugnada la resolución de primera instancia por la empresa demandada, el Tribunal de Apelación, por Auto de Vista Nº 059/2017 de 26 de abril (fs. 183 a 185), se REVOCÓ parcialmente la Sentencia y declarar Probada en parte la demanda, bajo el siguiente fundamento:
- Conforme al art. 956 del Código Civil, la empresa Alfa Natura SRL, mediante la Carta Notariada de fecha 12 de agosto del año 2009, ha reconocido de forma unilateral a favor de los demandantes, adeudar la suma de $us. 4.665.
- En el citado documento, la empresa demandada, afirma haber realizado pagos parciales de $us. 10.000 en efectivo y $us. 7.500 en diésel, y los demandantes según su memorial de demanda, confiesan de forma textual haber recibido tales pagos.
- Que el monto adeudado y pendiente de cumplimiento es la suma de $us. 4.665 y no así la suma de $us. 22.165.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
1. Aplicación indebida de la ley.
Señalan que el Tribunal de apelación, vulneró los arts. 134 del Código Procesal Civil y 291 del Código Civil (refiere procesal), ya que se les aplica el art. 956 del Código Civil, argumentando que se confesó de forma textual haber recibido dos pagos parciales; empero, en su demanda habrían señalado que fueron contratados por Alfa Natura SRL, por dos servicios, primero, el desmonte de 174 hectáreas por el precio de $us. 27.840, y segundo, desparramar cordones en la localidad el Pozo del Tigre por el precio de $us. 22.165; servicios que sumarian un total de $us. 50.005, de los cuales se les pagó la suma de $us. 10.000 en efectivo y $us. 7.500 en diésel, restando un monto de $us. 32.505.
Añaden que el art. 956 del Código Civil, debió aplicarse solo a la parte demandada, ya que los demandantes no confesaron de forma textual que el monto total adeudado y pendiente de cumplimiento, sea la suma de $us. 4.665, si no que, se exigió el cumplimiento de dos servicios concluidos.
2. Error de hecho en la apreciación de las pruebas
Refieren que el Tribunal de apelación vulnero el art. 145 del Código Procesal Civil, al no tomar en cuenta los arts. 135 y 136 del mismo código a momento de valorar las literales de fs. 1 a 3; señala que a fs. 1, solicitaron el pago por dos servicios concluidos en febrero del 2008 que sumaban una deuda total de $us. 50.005, quedando un saldo de $us. 32.505 y que a fs. 3, cursaría la intimación en mora a la empresa demandada de este saldo.
PETITORIO
Solicita se case el Auto de Vista y se determine la prosecución de la demanda ordinaria con costas.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
La empresa demandada, señala que los recurrentes no exponen de forma clara, precisa y fundada cual ha sido la violación, aplicación errónea o interpretación indebida de la ley, en la que supuestamente ha incurrido el juzgador, o cuales son las disposiciones contradictorias que se han adoptado o finalmente, en que consiste el error de hecho o de derecho. Que de una lectura del memorial del recurso de casación, no existe más que una simple referencia de actos incompletos, advirtiendo una falta de los argumentos que se requieren para una demanda nueva de puro derecho.
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