Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0552/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2018Penal
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 552/2018-RA

Sucre, 13 de julio de 2018

Expediente : La Paz 43/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Irene Barrera Carmona

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2018, cursante de fs. 386 a 387 vta., Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta Blanco interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2018 de 23 de enero, de fs. 364 a 367 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Irene Barrera Carmona, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2016 de 9 de agosto (fs. 335 a 337 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante procedimiento abreviado declaró a la acusada Irene Barrera Carmona, autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previsto y sancionado por los arts. 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión.

Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta Blanco, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 347 a 349 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 360 a 361 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 01/2018 de 23 de enero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de febrero 2018 (fs. 370), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Los recurrentes interponen recurso de casación aduciendo defectos procesales en los siguientes términos: Denuncian la errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la Ley sustantiva, como defecto del inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que la Sentencia, objeto del recurso de ninguna manera contiene una respuesta sobre los aspectos no considerados, no se valora la apelación restringida como un error legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; asimismo, se hizo alusión a los derechos vulnerados en la emisión de la Sentencia. En el fallo de primera instancia el Tribunal de origen, omite la enunciación completa de la relación del hecho de la acusación, como también no se valoró de manera correcta todos los elementos de prueba para la aplicación de la pena de 4 años, y el Tribunal de mérito confirma la Sentencia con una rebaja en la sanción de 3 años. Tampoco valora el certificado de REJAP, pese a haberse presentado otra Sentencia condenatoria, ya que la acusada Irene Barrera Carmona tendría 18 procesos adicionales, demostrando habitualidad en el delito y contaría con otra Sentencia, aspectos que no fueron considerados en su debida oportunidad menos en Sentencia, mucho menos en apelación restringida.

Refiere que tanto el Ministerio Público como el Tribunal de mérito se alejaron de los hechos acusados y demostraron que los apelantes fueron engañados y habría provocado error en los apelantes aprovechándose ilícitamente de 20.000 $us, que no solo fueron respecto a los querellantes, sino a una veintena de personas.

De este modo se vulneraron los derechos porque el Tribunal de origen no valoró el delito de Estelionato configurado en el art. 337 del CP, ya que tratándose de una defraudación específica, el silencio de la acusada sobre la situación jurídica de la transacción resulta suficiente para calificar su conducta, no se consideraron estos aspectos por el Tribunal de alzada para así circunscribir su pronunciamiento únicamente a ese control de logicidad sobre la valoración de la prueba, como refieren los Autos Supremos 251/2012 de 17 de diciembre y 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

La parte final del art. 413 del CPP, prevé que cuando sea evidente que para dictar una Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada puede resolver directamente, como se señala también en el art. 414 del CPP. Por todo ello se evidencia que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales con relación a la valoración de la prueba y a la falta de pronunciamiento, donde lo que corresponde sería anular total o parcialmente la Sentencia, ya que se viola el derecho a la defensa y el debido proceso, reconocidos por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando se revoque la Sentencia y se realice una nueva valoración, considerando la habitualidad de la acusada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Irene Barrera Carmona
Proceso
Estafa y otro
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2018AS/0552/2018-RAFuente oficial