Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 552
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente: 299/2017
Materia: Social
Demandante: Edgar Lucas Apala
Demandado: Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”
Distrito: Chuquisaca
Segundo Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172 a 173 vta., de obrados, interpuesto por Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo “Valentina Tours SRL”, contra el Auto de Vista Nº 298/2017 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 166 a 167 vta.), en el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edgar Lucas Apala contra la Empresa de Turismo recurrente; el Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 183 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 071/2016 de 14 de octubre de 2016 (fs. 144 a 147), declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 21 de obrados, ordenando a la empresa demandada cancele a favor de Edgar Lucas Apala la suma de Bs.15.391,70.- (quince mil trescientos noventa y uno con 70/100 Bolivianos) por concepto de salario de noviembre/2015 y 7 días de diciembre/2015; aguinaldo/2015 más la multa; doble aguinaldo/2014 y 2015 más las multas y horas extras, monto que deberá considerar los derechos de actualización y multa señalados en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, que se calificará en ejecución de sentencia.
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido por Daniel Alberto Parraga Serrudo y Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo Valentina Tours SRL (fs. 152 a 154), mediante Auto de Vista Nº 298/2017 de 29 de mayo de fs. 166 a 167 vta., Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 071/2016 de 14 de octubre de fs. 144 a 147 de obrados, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Lucia Beatriz Saavedra Grimaldis y Daniel Alberto Parraga Serrudo por Francisco José Beltrán López e Ivana Narda Sayuri Jeria del Rio, representantes legales de la Empresa de Turismo Valentina Tours SRL, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 172 a 174 vta., por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 299-A de 25 de julio de 2017 (fs. 183 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En la forma.
Denuncia que no es posible declarar bajo el amparo de los arts. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT-2013), 25.I, 46, 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) derechos a favor del trabajador que no se demandaron en su debido momento procesal, menos establecer ultrapetitamente pagos que se desvirtuaron mediante medios idóneos que les faculta el proceso laboral y supletoriamente el adjetivo civil, pues infringieron el principio al debido proceso, a la seguridad jurídica, legalidad, eficacia, eficiencia, igualdad entre las partes y verdad material que refiere el art. 180 de la CPE concordante con el art. 13 de la misma Ley Suprema que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido.
En el fondo.
Alega que el Tribunal ad quem ignoró dar aplicación a los arts. 159, 151 del CPT y 148 del Código Procesal Civil (CPC-2013) porque no valoró la prueba documental y digital que se ofreció en el proceso laboral en su etapa preparatoria, asimismo, la Juez de primer instancia infringió su no valoración a la hora de dictar sentencia.
Señala también que la prueba testifical no fue valorada objetivamente en primera y segunda instancia porque en su fundamentación del Auto de Vista hoy impugnado no resuelve el contenido de la sentencia apelada y se limita a expresar que su parte no aportó prueba que acredite el extremo recurrido en apelación, y no manifestó nada sobre la declaración espontánea que realiza el demandante al pedir solo que se le cancele aguinaldo del año 2015 porque solo se le adeuda ese aguinaldo, por tanto el principio de igualdad entre las partes ante un juez imparcial fue vulnerado y también el principio de verdad material.
Petitorio:
Concluye solicitando resolver el recurso de casación en la forma, anulando el Auto de Vista Nº 298/2017 conforme los arts. 271.3) y 275 del CPC-2013; y en caso de ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo, en virtud de los arts. 271.1) y 274 del mismo Adjetivo Civil, case totalmente el Auto de Vista citado.
Contestación al recurso:
De acuerdo al informe de fs. 175 de obrados, se advierte que la parte contraria no respondió al recurso de casación interpuesto.
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