Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2021-RA
Fecha: 24 de junio de 2021
Expediente: SC-49-21-S.
Partes: Teresa Gutiérrez Vaca c/ María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía.
Proceso: Pago de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 312, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca contra el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de pago de mejoras seguido por la recurrente contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía; la contestación de fs. 315 a 317; el Auto de concesión de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 317; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Teresa Gutiérrez Vaca, por memorial de demanda cursante de fs. 73 a 74, inició proceso ordinario de pago de mejoras, pretensión que fue interpuesta contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía, quienes una vez citados, la primera se apersonó, contestó, planteó excepción de cosa juzgada y reconvino por pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 205 a 207 vta. y a fs. 215; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de enero que cursa de fs. 266 a 268 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de pago de mejoras interpuesta por Teresa Gutiérrez Vaca e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios interpuesta por María Alicia Toranzo Zurita.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Alicia Toranzo Zurita por memorial de fs. 273 a 278, interponga recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, de fs. 302 a 305, REVOCANDO el Auto de 25 de junio de 2019 y declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada, en consecuencia dejó sin efecto parcialmente la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de enero respecto a declarar probada la demanda de pago de mejoras y CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia sobre la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Teresa Gutiérrez Vaca a través del memorial de fs. 309 a 312, que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley civil.
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