Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2022
Fecha: 03 de agosto de 2022
Expediente: SC-34-22-S.
Partes: Frans Ayala Padilla c/ Julio René Zambrana Bascopé y César Augusto Cuadros Rivera.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603 a 607 vta., interpuesto por Frans Ayala Padilla por intermedio de su apoderada Guadalupe Rivera Ayala contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 06 de diciembre de fs. 594 a 599 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento seguido por el recurrente contra Julio René Zambrana Bascopé y César Augusto Cuadros Rivera; la contestación al recurso de casación de fs. 610 a 613 vta.; el Auto de concesión de 09 de marzo de 2022 a fs. 614; el Auto Supremo de admisión N° 368/2022-RA de 30 de mayo de fs. 623 a 624 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Frans Ayala Padilla, por memorial de fs. 34 a 37 vta., reiterado a fs. 151 a 154 vta., subsanado de fs. 157 a 158 vta., y a fs. 160 y vta., inició demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento contra Julio René Zambrana Bascopé y César Augusto Cuadros Rivera, quienes una vez citados, respondieron negativamente a la demanda en forma separada por memoriales de fs. 209 a 223 vta., y de fs. 292 a 309, oponiendo excepciones de impersonería en la apoderada del demandante y falta de legitimación activa e interés legítimo a decir del primero de los nombrados y falta de legitimación activa e interés legítimo del segundo de ellos; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 125/2021 de 11 de agosto de fs. 556 a 567 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Frans Ayala Padilla a través de su apoderada Guadalupe Rivera Ayala mediante memorial de fs. 569 a 575, motivó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 110/2021 de 06 de diciembre de fs. 594 a 599 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo el siguiente fundamento:
Cuando la pretensión de reivindicación es compleja, emergente de la existencia de dos derechos propietarios sobre el inmueble objeto de la litis, donde están involucrados los intereses tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, el Juez A quo está obligado con prioridad a discernir, primero, a quién pertenece el mejor derecho propietario, en consecuencia, ante esta problemática adquiere especial relevancia el instituto del mejor derecho propietario regulado por el art. 1545 del Código Civil, correctamente aplicado por el Juez A quo, quien otorgó el privilegio al derecho propietario del demandado por sobre el derecho propietario del actor, por otro lado, al haberse destinado la pretensión de nulidad de documentos invocada por el demandante, dichas decisiones han generado que se declare la validez y eficacia de los títulos de propiedad del demandante, y en especial del documento demandado de nulidad de 06 de enero de 1975, realizado por Valentín Ayala Ovando –causante del demandante- a favor de Hugo Roberts Barragán de una hectárea de terreno que se desprende de la parcela de terreno de más de 30 hectáreas de la parcela N° 58, colonia Yapacaní, Puerto Grether, situada en el Km 7.300, faja central, cursante a fs. 225 vta., que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas realizado ante Manuel Romero Villafuerte, Juez de Mínima Cuantía N° 45, declaración que, por otro lado, no genera ningún agravio al demandante, habida cuenta que es la fiel expresión de los datos del proceso.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Frans Ayala Padilla por intermedio de su apoderada, según escrito de fs. 603 a 607 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Frans Ayala Padilla representado por Guadalupe Rivera Ayala, reclamó:
Infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, al evidenciarse una clara intención de limitar su derecho a la defensa e igualdad procesal, al no haberse notificado con el Auto de Vista en el domicilio procesal señalado por el adelanto de sorteo dispuesto.
Incorrecta aplicación del art. 265.I del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada no se refirió a la omisión en la que incurrió el Juez de la causa, quien omitió sanear el proceso al no rechazar la respuesta a la demanda de César Augusto Cuadros Rivera por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, conforme dispone el art. 366 inc. 4) del adjetivo de la materia.
Al declararse improbada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento y declarar firme el derecho propietario del demandado César Augusto Cuadros Rivera, se desconoció su derecho propietario, así como su derecho a la sucesión establecido por el art. 56.I de la Constitución Política del Estado.
Incongruencia en el Auto de Vista, debido a que el título de derecho de propiedad de César Augusto Cuadros Rivera no figura como antecedente dominial a Valentín Ayala Ovando, título primigenio que fue anulado y en su remplazo fue otorgado otro título ejecutorial clasificado como “pequeña propiedad agrícola”, situación que impedía la transferencia o desmembración de la pequeña propiedad agraria por prohibición de la Constitución Política del Estado, vigente en ese entonces, y la Ley de Reforma Agraria, así como las leyes actuales, siendo dicha transferencia nula de pleno derecho.
No se acreditó que la superficie inicial del terreno, hubiera sido disgregada o existiera un desprendimiento a favor de ninguna persona conforme el Folio Real con el que cuenta el terreno.
La declaratoria de validez del derecho propietario del demandado César Augusto Cuadros Rivera, resulta un pronunciamiento ultra petita, por cuanto el mismo no pidió dicho reconocimiento.
Por lo que solicitó que en primer término se declare la nulidad de obrados, caso contrario se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Marisol Negrete Aguirre en representación de César Augusto Cuadros Rivera, respondió al recurso de casación interpuesto señalando:
El Auto de Vista contiene una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente, hace referencia a las pruebas que obraron en los hechos; se expusieron las razones y fundamentos legales que se estimaron pertinentes, se citaron las normas legales y las razones doctrinales que se consideraron aplicables al caso, de esa manera el Tribunal de apelación cumplió rigurosamente con el art. 213 num. 3) en relación al art. 218.I del Código Procesal Civil.
La Sentencia de 11 de agosto de 2021 declaró improbada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de terreno, cancelación de inscripción, daños y perjuicios y nulidad de documento, donde se declaró firme el derecho propietario de Cesar Augusto Cuadros Rivera, ubicado en la localidad de Yapacaní con una superficie de 6.370.79 m2, ordenándose se levanten las anotaciones preventivas de prohibición de contratar e innovar; contra lo dispuesto, el recurso de apelación no se pronunció con fundamentos de hecho y de derecho sobre los puntos resueltos, abocándose a relatar de manera extensa los antecedentes del proceso y a impugnar los hechos probados y no probados en la sentencia, no expresando los verdaderos agravios sobre ellos, es decir cuál es la norma erróneamente interpretada o si ha existido una incorrecta valoración de la prueba, como tampoco expresa si existiera fundamentación, motivación o incongruencia en la sentencia recurrida.
Concluye refiriendo que, al encontrarse el sustento y fundamentación adecuada en las resoluciones emitidas, pide se declare improcedente el recurso de casación y se condene en costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
Al respecto, corresponde señalar que el art. 1545 del Código Civil dispone que: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título”.
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