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TSJReiteradora

AS/0552/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo

La parte recurrente señala, errónea aplicación e interpretación del Decreto Ley 0229 de 21 de diciembre de 1944, DS 2317 de 22 de diciembre de 1950 y violación del art 7 del Código Procesal del Trabajo con respecto a la otorgación de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2018, indicando que estas du...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 552/2022

Sucre, 7 de noviembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

EXPEDIENTE : 475/2022

DEMANDANTE : FELIPE LIMACHI ARIZACA

DEMANDADO : EMPRESA AGN ALIMENTO Y BEBIDAS

LTDA.

PROCESO : BENEFICIOS SOCIALES

DISTRITO : LA PAZ

MAGISTRADA RELATORA : MARÍA CRISTINA DÍAZ SOSA

I. VISTOS: El recurso de casación de fs.485 a 486 vta. deducido por Sergio Arenas Mariaca en representación de la Empresa AGN Alimentos y Bebidas LTDA., impugnando el Auto de Vista N° 094/2022-SSA II de 3 de mayo, cursante de fs. 475 a 476, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de derechos sociales seguido por Felipe Limachi Arizaca, contra la Empresa AGN Alimento y Bebidas Ltda; la respuesta al recurso planteado de fs. 490 a 492 vta., el Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs., 494 y el Auto Supremo 475/2022-A de 6 de septiembre que admite el recurso, cursante a fs. 503 y vta., los antecedentes del proceso y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 32/2020 de 16 de marzo de 2020, de fs. 446 a 453, declarando PROBADA en parte la DEMANDA de fs. 14 - 15 subsanada a fs. 16, disponiendo el pago en favor de la demandante de una suma total de Bs. 38.695,94 más la actualización y reajustes dispuestos por el art 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.

Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por la representación de la Empresa “AGN Alimentos y Bebidas LTDA“ de fs. 460 a 461 y presentada la contestación al mismo por el demandante cursante a fs. 464 a 465 vta. es resuelto por Auto de Vista N° 094/2022 SSA-II de 3 de mayo, cursante de fs. 475 a 476, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia N° 32 de 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 446 a 453 y el Auto de Complementación y enmienda de 11 de agosto de 2020 de fs. 458..

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Sergio Arenas Mariaca, en representación de la Empresa AGN Alimento y Bebidas Ltda. interpone el recurso de casación de fs. 485 a 486 vta. en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

DERECHO A PERCIBIR DUODÉCIMAS DE AGUINALDO/ Todos los empleados y obreros que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución.

Datos del proceso

Demandante
FELIPE LIMACHI ARIZACA
Demandado
EMPRESA AGN ALIMENTO Y BEBIDAS
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2317 de 22 de noviembre de 1950. Artículo 57 de la Ley General de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2022AS/0552/2022Fuente oficial