Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 552/2023-RA
Fecha: 15 de junio de 2023
Expediente: LP-104-23-S.
Partes: Isabel Magdalena Cortez Choclo c/Rafael Cortez Choclo.
Proceso: Declaratoria de indignidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por Isabel Magdalena Cortez Choclo, contra el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, obrante de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de declaratoria de indignidad, seguido por la recurrente contra Rafael Cortez Choclo, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2023, visible a fs. 159, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isabel Magdalena Cortez Choclo, por memorial de fs. 18 a 20, subsanado de fs. 32 a 33, 39 y vta. y 41, (foliación de color rojo), inició proceso ordinario de declaratoria de indignidad contra Rafael Cortez Choclo; quien una vez citado y emplazado, contestó de forma negativa a la demanda; convocada la audiencia preliminar y complementaria a su conclusión se emitió la Sentencia N° 25 “B”/2022 de 17 de febrero, corriente de fs. 114 a 116 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 1° de la localidad de Caranavi - La Paz, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por escrito cursante de fs. 117 a 119, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 306/2023 de 05 de abril, corriente de fs. 151 a 152 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Magdalena Cortez Choclo por memorial de fs. 154 a 155, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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