Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0552/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 552

Sucre, 15 de noviembre de 2023

Expediente: 478/2023-S

Demandante: Alfredo Medrano Solíz

Demandados: Empresa de Seguridad Privada GIPS

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 189 a 192, interpuesto por la Empresa de Seguridad Priva GIPS, representada por su Gerente Propietario, Fernando Gabriel Burgoa Morales, contra el Auto de Vista N° 043/2023, de 03 de mayo, de fs. 183 a 185, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Alfredo Medrano Solíz, contra la Empresa recurrente; el memorial de contestación, de fs. 196 a 201; el Auto de 3 de agosto de 2023, de fs. 203, que concedió el recurso; el Auto de 6 de septiembre de 2023, de fs. 209, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 09/2021 de 8 de febrero, de fs. 156 a 162, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 79 a 82, en lo que respecta al pago de indemnización, incremento salarial, bono de antigüedad, vacaciones, doble aguinaldo más multa, primas, sueldos adeudados, días domingos y feriados de la gestión 2018 y la correspondiente multa; e IMPROBADA respecto de los días domingos y feriados de las gestiones 2015, 2016 y 2017; disponiendo se pague a favor Alfredo Medrano Solíz, la suma de Bs.24.777,20 (Veinticuatro mil setecientos setenta y siente 20/100 Bolivianos).

Auto de Vista

En grado de Apelación, promovido por la Empresa de Seguridad Privada GIPS, representada por Fernando Gabriel Burgoa Morales, mediante Auto de Vista N° 043/2023, de 03 de mayo, de fs. 183 a 185, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 09/2021 de 8 de febrero, de fs. 156 a 162, emitida por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION:

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa de Seguridad Priva GIPS, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

El Auto de Vista, en un criterio diferente al de la Sentencia, señaló que al demandante le corresponde el pago de 13,75 días de vacaciones, aspecto que pone en evidencia que el Auto de Vista, no se suscribió a los puntos determinados en la Sentencia, incumpliendo lo establecido en la norma, incurriendo en errores y vulnerando el derecho al debido proceso.

El Auto de Vista Confirmó la Sentencia, pero en la parte in fine de Considerando II Punto II.1, sobre las vacaciones determinó que el demandado en su escrito de fs. 138, adujo que se le adeudaría el pago por 13 días, en mérito a ello, no se evidencia que el Juez hubiera valorado inadecuadamente la prueba para determinar las vacaciones; sin embargo, la Sentencia refirió que se le debería 13,75 días de vacaciones; por lo que, mal podría Confirmarse la Sentencia, cuando se determina cantidad menor de vacaciones que se debería al demandante, vulnerándose el debido proceso.

Con referencia al pago de feriados y domingos de la gestión 2018, alegó que el Auto de Vista determinó que dichos conceptos supuestamente habrían sido concedidos correctamente por el Juez, indicando que las confesiones provocadas no serían suficientes para crear convicción en la autoridad jurisdiccional; sin embargo, dicha determinación expuso argumentos y cita de normativa laboral de forma retórica a favor del demandante; es decir, no expresó las razones para tomar esa decisión y no considerar la confesión provocada como prueba; incurriendo en un error in procedendo por carecer de requisitos esenciales, y ser ilegal y arbitrario.

En cuanto al pago de primas, el Auto de Vista pretende determinar la ilegal determinación del Juez con fundamentos jurídicos retóricos y redundantes, sin precisar ni exponer las razones sobre los antecedentes del proceso que le habrían llevado a determinar que correspondía el pago de primas de Ley; vulnerándose el debido proceso por falta de exposición de las razones y los hechos que sustentarían la ilegal determinación del juez de la causa.

Finalmente, acusó que el Auto de Vista, fue pronunciado fuera de plazo; por lo que, el Tribunal de alzada, perdió automática su competencia.

Petitorio:

Solicitó se pronuncie Auto Supremo revocando el Auto de Vista; y sea con costas y costos.

Contestación al recurso y admisión:

Mediante diligencia de notificación de fs. 195, se corrió traslado a la parte demandante, quien por memorial de fs. 196 a 201, contestó el mismo bajo los siguientes argumentos:

El recurso de casación no cumple con lo previsto por el art.274-I núm. 3 del CPC, por no expresar de manera clara y precisa la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; tampoco señaló si es recurso de casación en el fondo o en la forma; denotándose que el recurrente sólo pretende deslindarse de cancelar sus beneficios sociales que son irrenunciables; siendo repetición de todas la falsedades que manifiesta el demandado durante el proceso; manifestando argumentos carentes de veracidad, contraviniendo la norma supremo que reconoce los derechos laborales; debiendo por ello, declararse improcedente el recurso de casación.

Señaló que, la Empresa demandada no demostró ni desvirtuó lo expuesto en la demanda y demostrado durante el desarrollo del proceso; el Juez como el Tribunal de alzada, valoraron justa y legalmente los antecedentes del proceso, donde se demostró que la Sentencia está debidamente fundamentada y motivada; realizando el Tribunal de alzada una correcta valoración de la prueba, amparados además en la normativa laboral; debiendo en consecuencia el recurrente cancelar sus beneficios sociales conforme fueron expuestos en Sentencia y ratificados en el Auto de Vista recurrido, más cuando esos beneficios sociales no le fueron cancelados dentro de los plazos establecidos por la norma.

Indicó que, con referencia a las vacaciones, el entonces recurrente no señaló cual la omisión y/o cuál la mala valoración de la prueba; siendo además que el Tribunal de alzada para determinar el pago de este beneficio se basó en la prueba cursante en el expediente.

Respecto al pago de las primas, de igual manera, el Tribunal de alzada determinó y confirmó este pago valorando correctamente las pruebas insertas en el expediente.

Petitorio:

Solicitó se declare improcedente el recurso de casación y en caso de ser admitido se declare Infundado; siendo además con costas y costos.

Admisión:

Mediante Auto de 6 de septiembre de 2023, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada GIPS, que se pasa a resolver a continuación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Medrano Solíz
Demandado
Empresa de Seguridad Privada GIPS
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023AS/0552/2023Fuente oficial