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TSJ

AS/0552/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 552/2024-RA

Fecha: 07 de junio de 2024

Expediente: CB-50-24-S.

Partes: Demetrio Guzmán Grandon c/ María Arce Borda.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 153, interpuesto por María Arce Borda impugnando el Auto de Vista N° 289/2023, de 11 de diciembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Demetrio Guzmán Grandon contra la recurrente; la contestación de fs. 156 a 159; el Auto de concesión de 17 de mayo de 2024, visible a fs. 160, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Demetrio Guzmán Grandon, mediante memorial de fs. 19 a 22 vta., subsanada a fs. 32, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra María Arce Borda, quien una vez citada y emplazada, según escrito de fs. 41 a 43, respondió señalando los bienes gananciales aceptando la división y partición de los mismos; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 12 de octubre de 2022, corriente de fs. 127 a 128 vta., en la cual el Juez Público de Familia Nº 2 de Quillacollo, declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que es recurrida en apelación por María Arce Borda, según memorial de fs. 130 a 131 vta.; originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 289/2023 de 12 de octubre, corriente de fs. 143 a 144 vta., que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de 12 de octubre de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Arce Borda, según memorial de fs. 147 a 153, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

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Datos del proceso

Demandante
Demetrio Guzmán Grandon
Demandado
María Arce Borda
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2024AS/0552/2024-RAFuente oficial