Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 553 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ María Calvimontes Rosales
Estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación de fojas 111 y 111 vuelta, interpuesto por María Calvimontes Rosales, impugnando el Auto de Vista de fojas 109 y 109 vuelta de fecha 2 de julio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Pérez Aguilar contra la recurrente por la presunta comisión del delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes invocados como contradictorios y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo número 627 de 11 de diciembre de 2003 (fojas 118 y 118 vuelta) y sin ingresar al fondo del mismo, corresponde al Máximo Tribunal analizar si durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones al debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por Ley.
Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia condenatoria de fojas 85 a 88 vuelta, interpone el recurso de apelación restringida, María Calvimontes Rosales a fojas 94 a 95, habiendo la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 109 y vuelta, declarado Inadmisible la apelación restringida planteada por la imputada, por inobservancia de los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la mención de citas legales violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación que pretendían los recurrentes.
CONSIDERANDO: que el sistema de recursos en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene todo imputado de pedir la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén los artículos 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000), que de manera expresa consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a control mediante un juez o Tribunal Superior.
Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales números 1075/2003-R y 1044/2003, cuya ratio decidendi en ambos casos garantiza a toda persona el acceso al sistema de recurso y medios impugnativos, más allá de formalismos que impidan el ejercicio efectivo del genéricamente denominado derecho a segunda opinión.
Mostrando 12 de 23 parrafos.