Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0553/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 553

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Alfonso Jurado Ramírez y otros. c/ Empresa "San Luis" S.R.L. Distribuidora de C.B.N.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 257-258, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela, en representación de la empresa Distribuidora San Luis S.R.L., contra el auto de vista Nº 067/2003 SSA-II de 8 de abril de 2003 (fs. 248), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Fernando Enrique Revollo, en representación de Alfonso Jurado Ramírez, Irma Policarpia Echavarría de Jurado y Eugenio Lucazi Callizaya, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2001 el 22 de mayo de 2001, (fs. 224-230), declarando probada en parte la demanda de fs. 46-49 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 108-109, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor de los actores: Alfonso Jurado Ramírez, Irma Policarpia Echavarría de Jurado y Eugenio Lucasi Callisaya, Bs. 23.605,54.-, 2.858,33.- y 2006,60, respectivamente, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación y sueldos devengados, complementando para el primero el reintegro de gastos realizados.

En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 067/2003 SSA-II de 8 de abril de 2003 (fs. 248), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de casación, indicando que se hubiera violado el art. 43 del D.R. de la L.G.T., porque no se ha considerado que el actor Alfonso Jurado, retiene en su poder canastillos y envases vacíos de propiedad de la empresa. Concluye pidiendo que se disponga la devolución de dichos bienes o, en su caso, se descuente su valor de los beneficios sociales que le corresponden, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alfonso Jurado Ramírez y otros.
Demandado
Empresa "San Luis" S.R.L. Distribuidora de C.B.N.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0553/2006Fuente oficial