Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 553 Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Marcelo Grossberger Zegarra y Rocío Garnica Noriega c/
Martha Eugenia Ossio Vacaflor.
Estafa (No haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 30 de octubre de 2007.
VISTOS: La remisión de oficio de 20 de diciembre de 2005 fs. 541, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Marcelo Grossberger Zegarra y Rocío Garnica Noriega contra Martha Eugenia Ossio Vacaflor por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 541, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 16 de mayo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 542 a 544 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para la imputada Martha Eugenia Ossio Vacaflor, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Máximo Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta de la procesada ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que:
Dictado el auto inicial de la instrucción de 15 de junio de 1999 de fs. 16, por decreto de 17 de septiembre de 1999 de fs. 145 vta. se señala audiencia de declaración indagatoria ampliatoria de la imputada Martha Eugenia Ossio Vacaflor, que fue suspendida a solicitud de la imputada el 27 de septiembre de 1999, por no tener abogado como consta a fs. 147, declaración que finalmente y después de la mora atribuible a la voluntad de la citada imputada, fue prestada el 20 de octubre de 1999 según consta de fs. 175 a 177.
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