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TSJ

AS/0553/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 466/03

AUTO SUPREMO Nº 553 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007.

DISTRITO: Pando

PARTES: Jorge Aguilera Torrez c/ Servicio Nacional de Caminos Regional Pando

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 196-199 interpuesto por Adhemar Coca Mollinedo, Jefe Regional del Servicio de Caminos en Pando, del auto de vista No. 50 de Fs. 191-193 dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niño, Niña, Adolescente y Social de la Corte Superior de Pando, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jorge Aguilera Torrez con la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 207-208, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 167-168, dictada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, declara probada en parte la demanda de Fs. 52, disponiendo la cancelación en favor del demandante la suma de Bs. 4.449.00 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo, monto liquidado en base a un salario mensual promedio de Bs. 2.238.00 por 1 año, 7 meses y 28 días de antigüedad.

Que, apelada la sentencia a Fs. 172 por el actor, Jorge Aguilera T., en alzada, la Sala Civil, Comercial, Niño, Niña, Adolescente y Social de la Corte Superior de ese Distrito la confirma parcialmente por auto de vista de Fs 191-193, reliquidando los beneficios sociales a Bs. 17.904.-, al establecer una antigüedad de 4 años y 4 meses, con reconocimiento de desahucio y vacaciones por 4 duodécimas; sin costas.

Auto de vista del que el Servicio demandado, a través de su Agente Regional, ya citado, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 196-199 de obrados, está referido en su contenido a fundar la impugnación de la resolución de vista, acusando la interpretación errónea de los Arts. 69-I y 70-I-a) de la Ley No. 2027, Estatuto del Funcionario Público; 4-4 de la Ley (D.L.) de 16 de febrero de 1979; violación del Art. 397 del C.P.P. (¿?) en la valoración de la prueba en segunda instancia; violación del Art. 236 del C.P.C. (Código de Procedimiento Civil) e interpretación errónea o aplicación indebida del D.L. No. 16187.

Del examen y conocimiento de la relación anterior, se tiene:

Con relación a los Arts. 69-I y 70-I-a) del Estatuto del Funcionario Público, Ley No. 2027, en la argumentación del recurso no se establece pertinencia con referencia a la previsión normativa, que se pretende erróneamente interpretada y aplicada, teniendo presente que, en el caso, el actor prestó servicios a la demandada entre 1990 y 1991, primero; luego del 31 de diciembre de 1991 al 30 de abril de 2003, con desempeño como peón y, después, en el control del pago de rodaje y peaje, conforme se establece de los certificados y contratos de trabajo de Fs. 2 a 20.

En la relación laboral, ininterrumpida, se liquidan y pagan beneficios sociales al actor al 31 de diciembre de 1998, conforme él declara y reconoce en su demanda de Fs. 52-53, extremo ratificado por el Informe de Fs. 182; continuando la prestación de servicios, dándose en consecuencia la situación prevista por el Art. 69-I de la Ley No. 2027 de 4 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, el 4 de noviembre de ese año, que establece que los servidores públicos de entidades como la demandada, que se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares, que estuvieran prestando servicios en ella, a la fecha de vigencia de la Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.

Del análisis anterior se concluye que la presunta infracción del Art. 70-I-a) de la misma Ley, carece de sentido y consistencia legal, en cuanto la norma está referida a la incorporación a la Carrera Administrativa por desempeño en la función pública por 5 ó más años, si en el caso, no se da la condición del Inc. III, de la renuncia voluntaria del trabajador y su liquidación de acuerdo al régimen laboral para quedar sujeto al Estatuto y disposiciones reglamentarias. No siendo por tanto evidente lo afirmado en el recurso en una argumentación no precisamente coherente y lógica.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Aguilera Torrez
Demandado
Servicio Nacional de Caminos Regional Pando
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2007AS/0553/2007Fuente oficial