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TSJ

AS/0553/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 553 Sucre, 18 de noviembre de 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES:Modesta Choque Quispe de Paco c/ Herminio Roque Huallata

Estupro (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 18 de noviembre de 2009

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Herminio Roque Huallata el 27 de septiembre de 2004 (fojas 913 a 914 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de septiembre de 2004 (fojas 90,9 a 910 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Modesta Choque Quispe de Paco contra Herminio Roque Huallata con imputación por la comisión del delito de estupro, tipificado en el artículo 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: que en atención a la denuncia interpuesta por Modesta Choque Quispe, se instruyó el Sumario Penal el 10 de junio de 2000 en contra de Herminio Roque Huallata, el cual concluyó con Auto de Procesamiento de 9 de febrero de 2001, sobre cuya base el Juez de Partido en Lo Penal Liquidador N° 2 de la ciudad de Oruro, en primera instancia, dictó Sentencia el 25 de junio de 2004 (fojas 868 a 870 vuelta) que, declarando a Herminio Roque Huallata autor del delito de estupro, lo condenó a la pena de dos años de reclusión de conformidad a la tipificación contenida en el artículo 309 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual".

Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la querellante Modesta Choque Quispe (fojas 875) y por el procesado Herminio Roque Huallata (fojas 877), por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 909 a 910 vuelta) revocó en parte la Sentencia condenatoria modificando el tipo de pena a cuatro años de reclusión.

CONSIDERANDO: que el procesado interpuso el recurso de casación que es caso de autos invocando los siguientes argumentos:

1) En el Auto de Vista se reconoce que durante la sustanciación de la causa no se presentó el certificado de nacimiento de la víctima. Al afirmar que tal omisión es irrelevante, se transgredió lo establecido en el artículo 309 del Código Penal pues no se demostró la minoridad de la víctima con documento original. Por ello, es errónea la calificación de delito de estupro porque las fotocopias acompañadas carecen de valor al tenor del artículo 1311 del Código Civil. En consecuencia, al manifestar que correspondía al procesado probar que la víctima no era menor, también se violó el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal de 1999 que señala que la carga de la prueba corresponde a los acusadores.

2) Al condenar sin existir prueba plena se violó el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque no se demostró correctamente la edad de la víctima, y porque el proceso sólo se basó en la declaración de un testigo, no habiéndose probado que la víctima pidió auxilio, lo cual implica que, en realidad, hubo muto consentimiento.

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Criterio

No se infringió el artículo 296 ni el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, Tribunal de Alzada, al confirmar en parte la Sentencia, hizo una correcta y adecuada apreciación de los hechos

Datos del proceso

Demandante
Modesta Choque Quispe de Paco
Demandado
Herminio Roque Huallata
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2009AS/0553/2009Fuente oficial