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TSJ

AS/0553/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 553

Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Empresa de Telecomunicaciones "ENTEL S.A." c/ Caja Nacional de Salud

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 349-353 (del testimonio remitido), interpuesto por José Quiroga Morales, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, impugnando el Auto de Vista Nº 122/07 SSA-III de 23 de octubre de 2007, cursante a fs. 344, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercer de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la Empresa de Telecomunicaciones "ENTEL S.A.", contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 379-381, el auto que concede el recurso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 98/2005 de 3 de noviembre de 2005 cursante a fs. 246-250, por la que declaró probada la demanda de fs. 60-64, con costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, devuelva a favor de la entidad demandante la suma de Bs. 7.778.331,42 por exceso de aportes, importe que deberá actualizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de firmarse el respectivo documento de compromiso de reconocimiento de pagos en exceso, de acuerdo al D.S. Nº 25714 de 23 de marzo de 2000.

Por auto de 18 de enero de 2006, cursante a fs.253 vta., la juez a quo, emitió auto definitivo, declarando ejecutoriada la sentencia de fs. 246-250, porque no se interpuso ningún recurso en término previsto por ley.

Contra esta resolución la entidad demandada, formuló incidente de nulidad de notificación con la sentencia por memorial cursante a fs. 268-270 y recurso de reposición con alternativa de apelación por memorial de fs. 273-274, reiterado por memorial de fs. 275, incidentes que fueron resueltos por Resolución Nº 2/2006 de 10 de febrero de 2006, cursante a fs. 282, por el que se rechazó el incidente y las reposiciones opuestas.

Contra esta última determinación, la Caja Nacional de Salud,

interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 300-307, que fue rechazado por la juez, mediante Resolución Nº 07/2005 de 22 de febrero de 2005, cursante a fs. 314, por considerar que fue formulado extemporáneamente, declarando ejecutoriada la resolución impugnada respecto al incidente de nulidad de obrados.

En grado de apelación formulada por la Caja Nacional de Salud, por memorial de fs. 317-320, contra la resolución Nº 07/2006, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 122/07 SSA-III de 23 de octubre de 2007, de fs. 344, rechazó el recurso de alzada, por su manifiesta improcedencia, declarando ejecutoriada la resolución impugnada, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.

Contra la mencionada determinación, la representación de la Caja Nacional de Salud, por memorial de fs. 349-353, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando la falsedad de la notificación con la sentencia, porque usando un sello de recibido de otro proceso ( Iván Pereyra Raya contra la Caja Nacional de Salud), la oficial de Diligencias sentó la notificación de la sentencia emitida en el presente proceso, sin dejar ninguna copia de la misma en la entidad demandada, además de haber notificado a una persona diferente a la del actual Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud.

Denuncia también que la sentencia fue emitida fuera de término y por consiguiente sin jurisdicción ni competencia, luego de siete meses del término de prueba. Afirma además que la sentencia es ultra petita, porque se demandó el reconocimiento de aportes patronal en exceso y no así la devolución. Habiéndose además sancionado con costas, vulnerando el art. 39 de la Ley Nº 1178.

Por lo que solicita la casación del auto de vista, para que se

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Criterio

Esta notificación no cumple a cabalidad las previsiones contenidas en el art. 121 del Cód. Pdto. Civ., es decir que debió intervenir en dicha actuación, al no ser una notificación personal, un testigo que certificara esa notificación, firmando y consignando el número de su documento de identidad, además de incluir en el texto de la diligencia, que se dejaron las copias de la resolución notificada, vulnerando con ello una norma de orden público como es el art. 121 del Cód. Pdto. Civ., que en el caso presente debió aplicarse obligatoriamente por la Oficial de Diligencias, porque conforme consta a fs. 84 del testimonio remitido, la citación con la demandada a la entidad demandada, fue también mediante cédula, en presencia de testigo y por ello, en aplicación del art. 70 del Cód. Pdto. Civ., debió notificarse con la sentencia de la misma manera; es decir mediante cédula.Por esa circunstancia al advertirse que existe infracciones de norma que son de orden público y cumplimiento obligatorio y lógicamente vinculante para los diferentes órganos jurisdiccionales, conforme establece el art. 44-I de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, debe ser enmendada de oficio por este tribunal, a fin de restablecer el debido proceso y permitir que la entidad demandada, asuma y ejerza su derecho a la defensa, sin restricción alguna, correspondiendo aplicar el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión contenida por la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Empresa de Telecomunicaciones "ENTEL S.A."
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0553/2010Fuente oficial