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TSJ

AS/0553/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 553

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 137/2013-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 50 - 51 interpuesto por Guillermo Siles Paz, en representación legal de COPACABANA DE TELEVISION S.R.L. (CTV) contra del Auto de Vista Res. A. I. Nº 012 /2013 S.S.A. II de 31 de enero de 2012, cursante a fs. 42 - 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital de La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 69 - 70; el Auto de fs. 71 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 11 - 14, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución Nº 13/2013 (fs. 17 y vlta.), declarando, no haber lugar a la admisión de la demanda, disponiendo el desglose de los documentos y consiguiente archivo de obrados.

En grado de apelación deducida por la empresa recurrente (fs. 25 - 26), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Res. A. I. Nº 012 /2013 S.S.A. II de 31 de enero de 2012, confirmó la Resolución Nº 13/2012 de 24 de julio de 2012.

Guillermo Siles Paz, en representación legal de COPACABANA DE TELEVISION S.R.L. (CTV), al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253. 1 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados de fs. 50 - 51, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación en el fondo.

Que, las Circulares Nos. 28/2012 y 29/2012 demuestran la ausencia de funcionarios en el área coactiva y la misma deja sin efecto el turno otorgado al Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, entendiendo los Vocales que, se debió acudir en principio ante la Dra. Aida Luz Maldonado, Decana en ejercicio del Tribunal de Justicia de La Paz, para presentar la demanda, aclarando que sí se acudió, empero, no se la encontró, razón por la que se acudió ante el Notario de Fe Pública, después de todas las verificaciones que este efectuó y las necesarias para el caso, razón por la que en su acta de fs. 15, señaló que la recepción del memorial procedió todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del CPC; esto quiere decir, que el Notario, cumplió a cabalidad con la norma citada, realizando todo lo encomendado por dicho artículo y en consecuencia agotó todas las instancias pertinentes para la presentación de la demanda y de no ser así este jamás hubiere receptado dicha demanda, razón por la cual los Vocales no efectuaron una valoración ni del artículo 97 del CPC, ni del Acta del Notario, lo cual viola las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el artículo 90 del CPC, haciendo una mala interpretación de dicha norma denegando de esa forma el acceso a la justicia y a la tutela judicial.

Que, esta denegación del acceso a la justicia, violenta el principio de igualdad, toda vez que los jueces y/o vocales, deben cumplir dicho principio y por ello dictar resoluciones armónicas en casos similares, así lo entiende la jurisprudencia constitucional establecida en las SC Nº 184/2004- R de 30 de noviembre, por cuanto la Juez Tercero Administrativo Fiscal y Tributario en su Resolución Nº 13/2012 de 29 de mayo, señaló que al encontrarse la Corte Superior de Distrito en vacación judicial, pudo presentar la demanda conforme a lo previsto por el artículo 97 del CPC, en los plazos previstos en los artículos 174 y 227 de la Ley Nº 1340.

Que el Auto de Vista ahora recurrido viola el principio de racionalidad, toda vez que, los legisladores, jueces y vocales deben ser racionales a tiempo de crear o aplicar las normas, así la SC Nº 0342/2005-R de 8 de abril.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR EN EL FONDO el Auto de Vista Nº 012/2013 S.S.A. II de fecha 31 de Enero de 2013… (sic).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0553/2013Fuente oficial