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TSJ

AS/0553/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 553/2014

Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2014

Expediente: 1/10 Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Carlos Felipe Zanabria, Rubén Félix Choquehuanca Huanca, Roque Mamani Canaviri y Sandro Santiago Villegas Villca

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Carlos Felipe Zanabria de fs. 88 a 95 vta., impugnando el Auto de Vista N° 31 de 24 de noviembre de 2009 cursante de fs. 73 a 77 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Roque Mamani Canaviri, Sandro Santiago Villegas Villca (Declarado Rebelde) y Rubén Félix Choquehuanca Huanca (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 23 a 35, declarando a:

1.- Carlos Felipe Sanabria, Autor y Culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en las modalidades de transporte y posesión dolosa, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio, pena que deberá cumplir en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, debiendo concluir la pena el 21 de agosto de 2019, sin perjuicio de que se compute como parte de la pena cumplida de sanción, el tiempo que estuvo detenido preventivamente por este ilícito, inclusive en sede policial; debiendo a este fin expedirse el mandamiento de condena, previsto y sancionado en el numeral 4) del art. 129 del Código de Procedimiento Penal, así como el pago de trescientos días multa a razón de Bs. 1,00.- por cada día; con costas y reparación civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

En cuanto a los bienes secuestrados, se determinará lo que corresponda en derecho en ejecución de Sentencia, por existir dos presuntos responsables para quienes se suspendió su juzgamiento.

2.- Roque Mamani Canaviri, Absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), porque la prueba aportada no fue suficiente para para generar en el Tribunal, la convicción plena sobre la responsabilidad penal del acusado en el juicio.

Se dispuso la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumida en la etapa preparatoria o en los actos preparatorios y organizativos del juicio oral a favor del acusado.

Se dispuso la devolución de la suma de bolivianos seiscientos a favor del acusado de acuerdo al Acta de Registro personal codificada como MP-D4, sin costas de acuerdo al art. 266 del código de Procedimiento Penal.

Que, ante esta Sentencia, Carlos Felipe Zanabria de fs. 42 a 49 vta. interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 24 de noviembre de 2009 (fs. 73 a 77), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 31/2009, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Carlos Felipe Zanabria, mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2009 (fs. 88 a 95 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló que el Auto de Vista incurrió en defectos insubsanables que vulneran la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y particularmente el derecho del imputado a una resolución fundamentada, porque la fundamentación que contiene es contradictoria con relación a la definición de Tráfico, como tipo penal general y Transporte como tipo penal específico, al respecto realizó una relación de contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista impugnado:

Auto Supremo Nº 178 de 17 de mayo de 2006

Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006

II.- Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista, realizó una argumentación al respecto e invocó el Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007, del cual realizó la relación de contradicción que supuestamente existe con el precedente con relación al Auto de Vista impugnado.

III.- Respecto de la aplicación del tipo penal específico con preferencia al tipo penal general, realizó una fundamentación al respecto e invocó el Auto Supremo Nº 178 de 17 de mayo de 2006 y Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006, de los cuales realizó la relación de contradicción que supuestamente existió entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista impugnado.

IV.- El Auto de vista convalidó con razonamientos generales, la insuficiente fundamentación de la Sentencia, infringiendo el art. 124 con relación al 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal y art. 115.I de la Constitución Política del Estado.

V.- Realizó una relación de la insuficiente fundamentación del Auto de Vista y la relación de los elementos constitutivos del tipo penal y sus modalidades, señalando como precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007

Auto Supremo Nº 431 de 11 de octubre de 2006

De los cuales realizó la relación de contradicción que supuestamente existió entre los precedentes invocados con relación al Auto de Vista impugnado, por lo que señaló que existió una relación carente de fundamentación aspecto que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 num. del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Felipe Zanabria, Rubén Félix Choquehuanca Huanca, Roque Mamani Canaviri y Sandro Santiago Villegas Villca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0553/2014Fuente oficial