Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2014-RRC Sucre, 15 de octubre de 2014
Expediente : Chuquisaca 18/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Zapata Suárez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs. 369 a 373, Juan Zapata Suárez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio, cursante de fs. 342 a 346, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48, en relación al 33 inc. m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 19/2009 de 20 de noviembre (fs. 103 a 112 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, en relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, sancionándole a la pena de dieciocho años de presidio, más el pago de quinientos días de multa, cuantificables a dos bolivianos por día, con costas a favor del Ministerio Público.
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución de alzada 66/10 de 6 de febrero de 2010, que rechazó por inadmisibles los argumentos de dicha apelación en sus motivos primero, segundo y tercero; y, respecto al cuarto agravio, lo declaró improcedente. Recurrido de casación dicho Auto por el imputado, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 055/2014 de 27 de febrero, lo dejó sin efecto, en consecuencia, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio, que nuevamente declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero de la apelación restringida, e improcedente el cuarto, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, dictado en el presente proceso, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido):
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y vulneró sus derechos al acceso a la justicia, a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso, petición y justicia imparcial; pues no se pronunció sobre los motivos primero, segundo y tercero de su apelación restringida, entre los que denunció la falta de valoración de las pruebas documentales; argumentando los Vocales que, en el planteamiento del recurso no se habrían identificado las normas violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación pretendida; sin embargo -afirma- dio cumplimiento a las observaciones extrañadas. Se invoca los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 283/2012 de 7 de noviembre, los cuales referirían a que, el Tribunal de apelación debe pronunciarse de manera fundamentada sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la admisión de su recurso y se lo declare fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado a efectos de que se emita nueva resolución, conforme la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, cursante de fs. 382 a 384, este Tribunal admitió únicamente el primer motivo del recurso formulado por el imputado, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, argumentando en el acápite denominado “FUNDAMENTACIÓN JURIDICA” (sic), lo siguiente:
Conforme se demostró en el desarrollo del juicio, se llega a la convicción de que el imputado Juan Zapata Suárez, subsumió su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, por cuanto, conforme el resultado de la valoración probatoria, se acreditó que la madrugada del 15 de marzo de 2009, el imputado fue encontrado en posesión dolosa de 19 kilos y 326 gramos de cocaína, sustancia que, hábilmente camuflada, trasladaba en su vagoneta Toyota con placa de control 1180 AXP, y dada su cantidad, es evidente que la transportaba con el ánimo de comercializarla.
Con esos argumentos, se le declaró culpable del citado delito y condenándole a dieciocho años de presidio.
II.2. De la apelación restringida.
El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos de sentencia, estos son:
1) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando las reglas de la lógica y la experiencia que hacen a la correcta aplicación del sistema de la sana crítica; porque el Tribunal de Sentencia llegó a la errónea conclusión de que su persona hubiera sido autor del ilícito que se le atribuye, sustentándose en falsas declaraciones testificales, y sin dar credibilidad a otras que podían fundar duda respecto a su participación.
Como norma erróneamente aplicada, identificó los arts. 173 y 359.I del CPP, señalando como petitorio de este agravio, que se disponga la reposición del juicio a objeto de que el nuevo Tribunal realice una correcta aplicación de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia en la actividad de valoración probatoria.
2) Como segundo agravio arguyó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, ya que el Ministerio Público no demostró punto por punto los hechos acusados, no existiendo prueba objetiva que demuestre que su persona estuvo en el lugar de los hechos, que hubiera transportado cocaína o que pretendía comercializarla.
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