Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 553
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 286/2011-S
Demandante : Juan Pucho Mamani
Demandado : Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista N° 031/2011 de 29 de marzo, de fs. 305 a 306, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que, por reintegro de beneficios sociales y derechos laborales, sigue Juan Pucho Mamani contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 316, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 136/2009 de 21 de diciembre, de fs. 241 a 248, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 y ampliada a fs. 7 de obrados; asimismo, declaró probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción planteada por el demandado de fs. 17 a 19 de actuados; ordenando a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, cancelar a favor del actor, la suma total de Bs.9.444,96.-(Nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 96/100 bolivianos); monto a ser actualizado en ejecución de Sentencia conforme al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; cuantía total que por Auto de enmienda y complementación de fs. 249, fue corregido a Bs.1.489,68.- (Un mil cuatrocientos ochenta y nueve 68/100 bolivianos). Todo conforme al detalle que la Sentencia misma y el Auto referido, contienen.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por ambas partes del proceso laboral (fs. 260 a 262 vta. y fs. 266 y vta.), respectivamente, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 031/2011 de 29 de marzo (fs. 305 a 306), revocó en parte la Sentencia y Auto Complementario de fs. 241 a 248 y fs. 249, declarando la improcedencia del pago de horas extras, estableciendo como nuevo monto total a pagar por reintegro de indemnización y desahucio, la suma de Bs.2.080,00.- (Dos mil ochenta 00/100 bolivianos).
I.2 Motivos del Recurso de Casación
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