Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 553/2018
Sucre, 17 de julio de 2018
Expediente : Chuquisaca 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Delitos : Sedición y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Luis Jaime Barrón Poveda, solicita aclaración y complementación del Auto Supremo 007/2018 de 28 de febrero, que declaró infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de aclaración y complementación del referido Auto Supremo, expresando que en las páginas 15 y 16 de la Resolución, se realizó una relación de fundamentación por la cual se solicitó la inaplicabilidad de las reglas respectivas a la imprescriptibilidad establecidas en el Código de Procedimiento Penal y Tratados Internacionales, respecto al Concurso de Delitos, Lesiones Graves, Asociación Delictuosa, Sedición, Coacción, Vejaciones y Torturas acontecidas el 24 de mayo de 2008, prescripción que a criterio del imputado comenzó a correr a partir de la media noche en que sucedieron los hechos. Asimismo refiere que el Auto Supremo 007/2018 de 28 de febrero, sin dar respuesta a sus fundamentos, señaló: “El excepcionista se limita en su solicitud a acreditar el aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos y la denuncia interpuesta que data de 24 de mayo de 2008”, por lo que considera que existe contradicción en el referido Auto Supremo, que en primer término si bien identificaría los fundamentos del memorial del imputado, que descartaría la aplicación del régimen de la imprescriptibilidad, se limitaría a argumentar que sólo se habría fundamentado el aspecto temporal, por lo que solicita la aclaración y complementación en los siguientes puntos:
1.- Se aclare la contradicción contenida en el Auto Supremo 007/2018, referente a la fundamentación de los aspectos referidos a la inaplicabilidad del régimen de la imprescriptibilidad; sin embargo, se otorgó una respuesta evasiva por cuanto se concluyó que el imputado se limitó a fundamentar sólo el transcurso del tiempo.
2.- Se complemente respondiendo fundadamente a todos aquellos argumentos plasmados en el memorial de solicitud de prescripción.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
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