Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 553
Sucre, 8 de octubre de 2019
Expediente: 399/2018-S
Demandante: Zacarías Flores León.
Demandado: Raúl Ramírez Maturano
Proceso: Pago de derechos y beneficios Sociales.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107, interpuesto por Raúl Simón Ramírez Maturano, contra el Auto de Vista Nº 460/2018 de 10 de agosto, de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago beneficios sociales, promovido por Zacarías Flores León, contra el recurrente; el Auto de 5 de septiembre de 2018 de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 18 de septiembre de 2018 (fs. 116 y 116 vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de pago de beneficios sociales a demanda de Zacarías Flores León, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2017, de fs. 74 a 77, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 5 vta., con costas, ordenando que el demandado cancele al actor la suma de Bs.47.312,02, por concepto de desahucio, indemnización por antigüedad de 2 años, 8 meses y 9 días, aguinaldo de la gestión 2006, vacaciones de 15 días y bono de antigüedad.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Raúl Simón Ramírez Maturano, por escrito de fs. 82 a 87, mediante el Auto de Vista N° 460 de 10 de agosto de 2018, de fs. 101 a 102 vta., emitido por la Sala social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado Raúl Simón Ramírez, interpuso recurso de casación, conforme consta el escrito fs. 105 a 107, en el que luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso, alegó que se habría vulnerado la congruencia de las resoluciones, porque dentro del recurso de apelación, se habría reclamado que la Sentencia, por un lado señala que el demandante no es propietario de la panadería y posteriormente de forma contradictoria señaló que sí; empero, no considera que el actor sería solo un trabajador y no el propietario del negocio, contradicción de la Sentencia que pese a ser reclamados en apelación no fue resuelto por el Auto de Vista; más al contrario, se habrían alejado de esos fundamentos y expresado otros que no tienen relación con lo denunciado, lesionando el derecho a la fundamentación y motivación de la Resolución como elemento de la garantía del debido proceso al incurrir los vocales en incongruencia omisiva.
Petitorio:
Concluyó solicitando que se emita Auto Supremo que “CASE” el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda.
Contestación al recurso:
Señala que conforme al art. 12 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la materia goza de autonomía y se eliminara el uso de normas adjetivas de otras materias, entendiendo que la petición de la parte demandada no corresponde al encontrarse fuera de la posición normativa laboral, que no puntualizan por considerarse que es parte de la carga procesal del recurrente, conforme el art. 63 del CPT debiendo llenarse cualquier vacío con los principios generales del derecho procesal laboral como también estaría dispuesto en el art. 252 del CPT y excepcionalmente regirse a la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, por lo que no correspondería los reclamos del demandado, quien pretendería basar sus sustentos en el derecho procesal civil y disposiciones constitucionales que no fueron agraviadas.
Refiere que el Auto de Vista cumplió con todos los preceptos legales, dando cumplimiento en particular al art. 115-II de la CPE.
Señala que al haberse cumplido con los preceptos legales no existe vulneración al Debido Proceso y que la excepción de personería en la demanda debe contener pruebas y al no haber presentado ninguna, ni demostrado su afirmación, se encontraría correctamente aplicado el principio de in dubio pro operario.
Mostrando 24 de 47 parrafos.