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TSJReiteradora

AS/0553/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia

La entidad recurrente denunció que el proceso se tramitó sin competencia, debido que al tratarse de un contrato administrativo, se rige bajo el Decreto Supremo N° 0181 y sus modificaciones, las controversias que se suscitaren en los contratos de carácter administrativo deben ser dilucidadas mediante...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 553

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: 263/2020-S

Demandante: Wilson Andrés Cortez Cantuta

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 148 vta., interpuesto por Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación legal de María Patricia Arce Guzmán Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, contra el Auto de Vista N° 152/2019 de 03 de julio de fs. 129 a 131 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de salarios devengados seguido por Wilson Andrés Cortez Cantuta contra la entidad recurrente, el Auto de 19 de marzo de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 156), el Auto Supremo N° 263 de 08 de septiembre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 165 y vta.), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Quillacollo- Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de agosto de 2017 (fs. 60 a 61 vta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, aclarada a fs. 4; disponiendo en consecuencia que, María Patricia Arce Guzmán en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, cancele al demandante la suma de Bs. 18.000.- por concepto de salarios devengados de los meses de enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2017. Debiendo dar aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

El recurso de apelación interpuesto de fs. 63 a 67, por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; fue resuelto mediante Auto de Vista N° 125/2019 de 03 de julio de fs. 129 a 131 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.

. - RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación legal de María Patricia Arce Guzmán, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 141 a 148 vta.

Argumentos del recurso de casación:

Denunció que el proceso se tramitó sin competencia, debido que al tratarse de un contrato administrativo, se rige bajo el Decreto Supremo N° 0181 y sus modificaciones, las controversias que se suscitaren en los contratos de carácter administrativo deben ser dilucidadas mediante el procedimiento establecido por la Ley N° 620 y el Código de Procedimiento Civil, continuó señalando que de acuerdo a la jurisprudencia citada en su recurso, se establece claramente que el presente caso se tramitó por autoridad sin competencia y que en virtud del Art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) todo acto realizado por una autoridad sin competencia es nula de pleno derecho, por cuanto el instrumento que genera la demanda es un contrato administrativo, el que se encuentra regulado por Ley especial, como son la Ley N° 620 y N° 439 que a su vez dan ultra vigencia a los arts. 775 a 783 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Petitorio:

Finalizó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo anulando o casando el Auto de Vista.

Contestación al recurso:

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COMPETENCIA PARA SERVIDORES PÚBLICOS/Al ser el trabajo un derecho tutelado que se constituye en la base del orden social y económico del Estado Boliviano, cuando se reclaman derechos adquiridos -que no constituyen beneficios sociales-, como son los sueldos devengados y aguinaldos, pese a que la parte actora no se encuentra sometida a las previsiones de la Ley General del Trabajo, no constituye un óbice o impedimento al derecho al referido reclamo, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos

Datos del proceso

Demandante
Wilson Andrés Cortez Cantuta
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Proceso
Social

Precedente

Artículo 46.I. de la Constitución Política del Estado Artículos 8, 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo Auto Supremo 187 de 23 de abril de 2013 Auto Supremo 200 de 22 de abril de 2019

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0553/2020Fuente oficial