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TSJReiteradora

AS/0553/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Incentivo

La parte recurrente menciona que existe una interpretación errónea de la ley, señalando que el bono de refrigerio no formaría parte del promedio indemnizable, porque en ASSANA se pagaría como un incentivo o estipendio, con el propósito de que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones de la me...

Proceso
Proceso laboral de reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 553/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 170/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 158 a 160 vlta., interpuesto Carlos Rosa Quenaya Flores, contra el Auto de Vista Nº 147/2019 de 16 de agosto, cursante de fs. 135 a 136 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativo Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por el ahora recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA”, el Auto Nº 57/2020 de 17 de febrero de 2020 de fs. 167, que concedió el recurso, el Auto de Nº 170/2020-I-A de 23 de julio de 2020, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 115/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 110 a 113, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, debiendo cancelar la empresa demandada en favor de Carmen Rosa Quenaya Flores la suma de Bs. 118.657,58.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 9.042,30

Tiempo de Servicios: 43 años, 2 meses y 29 días

Indemnización de 38 años, 2 meses y 29 días, en razón de habérsele cancelado un quinquenio (según nota de fs. 95) Bs. 345.842,86

Duod. De Aguinaldo 2017 Bs. 5.274,68

Vacaciones 34 días Bs. 10.247,94

Sub Total Bs. 361.365,48

Más la Multa de 30% Bs. 108.409,64

Sub Total Bs. 469.775,12

Menos Indemnización Cancelada Bs. 345.842,86

Menos Duos de Aguinaldo 2017 Cancelados Bs. 5.274,68

Total Adeudado Bs. 118.657,58

Monto que será actualizado en ejecución de fallos conforme establece el DS. 28699. La presente sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2019 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 135 a 136 vlta., confirmando la sentencia apelada.

I.3. Motivos del recurso de casación.

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Máxima

BONO DE INCENTIVO/ El servicio de refrigerio es un incentivo o estipendio, una liberalidad del empleador que constituyen derechos adquiridos únicamente cuando se realiza de manera personal, efectiva y de manera directa, mientras que, éstos pierden esa característica, cuando el servicio o prestación es interrumpido por alguna razón, sea voluntaria o involuntaria, como son las vacaciones, las licencias, las faltas injustificadas, las declaratorias en comisión, por lo cual no puede ser incluido en el sueldo indemnizable.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral de reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 384 de 22 de octubre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0553/2020Fuente oficial