Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 553/2021-RA.
Fecha: 24 de junio de 2021
Expediente: CB-30-21-S.
Partes: Elba Flora calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña. c/ Federico Alfons Martínez Camacho y otros.
Proceso: Reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 680 a 682 vta., presentado por Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña impugnando el Auto de Vista N° 184/2020 pronunciado el 15 de diciembre, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 666 a 677 en el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria interpuesto por los recurrentes contra Federico Alfonso Martínez Camacho, Mireya Torrejón de Martínez y copropietarios del condominio “El Vergel” representados por Luis Moscoso Camacho, la contestación de fs. 688 a 692, el Auto de concesión de 28 de mayo de 2021 cursante a fs. 703; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 81 a 82 vta. y subsanado a fs. 86 Elba Calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga Acuña formularon reivindicación y acción negatoria, Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila contestó a la demanda y opuso excepciones de falta de acción y derecho, falsedad en la demanda y reconvino por resarcimiento de daños y perjuicios por hechos ilícitos y por daño a la imagen personal, dignidad y honor. Asimismo, Luis Moscoso Camacho en su condición de Administrador del Condominio “El Vergel” contestó a la demanda, tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial N° 10 de Cochabamba emitió la Sentencia pronunciada el 25 de octubre de 2017 de fs. 518 a 527, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios y PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y las acciones reconvencionales planteadas por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila, disponiendo: 1. Que, los demandados restituyan la extensión superficial de 587,27 m2 ubicada en el sector norte del condominio El Vergel en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia; 2. La inexistencia de derecho propietario de los demandados sobre la fracción de terreno referida; 3.Ordenó que los demandados retiren las construcciones existentes en la superficie ocupada en forma ilegal y 4. Se condenó a los demandados al pago de daños y perjuicios que serán averiguados en ejecución de sentencia.
2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por Federico Alfonso Martínez Camacho contra el Auto de 4 de junio de 2012 de fs. 292 a 293 vta., y contra el Auto de 18 de junio de 2013 de fs. 446 a 447 vta., interpuesto por Mireya Torrejón de Martínez, así como la apelación interpuesta contra la Sentencia de 25 de octubre de 2017 de fs. 518 a 527, por Federico Alfonso Martínez Camacho y por Mireya Torrejón de Martínez, en ese sentido el 15 de diciembre de 2020, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 666 a 677 dictó Auto de Vista que ANULANDO obrados hasta fs. 36 vta., es decir, hasta el decreto de admisión.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación de 680 a 682 vta., por Elba calle de Aliaga y Armando Carmelo Aliaga, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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