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TSJReiteradora

AS/0553/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La empresa recurrente acusa que el Auto de Vista vulneró el principio de motivación y fundamentación a la hora de establecer que la relación laboral fue continuada y considerarlo como chofer de planta y se le pague como trabajador regular mensualmente.

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 553

Sucre, 19 de septiembre de 2022

Expediente: 379/2022 -S

Demandante: Roberto Ángel Marca Huallpa

Demandado: Empresa de Transportes Internacionales ROSUR SRL

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 240, interpuesto por la Empresa de Transporte Internacional ROSUR SRL representada por Ronald Rolfi Surco Coarite, contra el Auto de Vista Nº 85/2022 de 5 de abril de fs. 233 a 235, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Roberto Ángel Marca Huallpa contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 243 a 245; el Auto Nº 249/22 SSCYCA-III de fs. 246 que concedió el recurso; el Auto de admisión de 20 de julio de 2022 de fs. 254; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2021 de 2 de agosto, de fs. 196 a 200, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 37, aclarada y subsanada a fs. 49 a 50, 52 y 54, sin costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele en favor del demandante, la suma de Bs. 28.670,00.- (Veintiocho mil seiscientos setenta 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, incremento salarial 2013, sueldos devengados mayo y junio de 2013 y el pago de multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la Empresa ROSUR SRL de fs. 206 a 210, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 85/2022 de 5 de abril de fs. 233 a 235, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 111/2021 de 2 de agosto, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa ROSUR SRL por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 237 a 240, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, el Tribunal de apelación no valoró la declaración testifical considerando equivocadamente la relación laboral por el testimonio de una persona que alegó hechos que no fueron presenciados por esta, también cuestionó y observó los recibos de pago de sueldos de fs. 16 a 18, por ser falsos y no debieron ser considerados en la emisión de la Sentencia, determinando que el demandante fue trabajador de planta, no habiéndose actuado con imparcialidad y objetividad.

2. Indicó que, en virtud del principio de inversión de la prueba, el demandante también debió cumplir con la carga de la prueba, habiéndose menoscabado el derecho de igualdad de las partes.

3.- Vulneró el principio de motivación y fundamentación, a la hora de establecer que la relación laboral fue continuada y considerarlo como chofer de planta y se le pague como trabajador regular mensualmente.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Ángel Marca Huallpa
Demandado
Empresa de Transportes Internacionales ROSUR SRL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 115-II, 117-I y 180 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2022AS/0553/2022Fuente oficial