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TSJ

AS/0553/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 553/2023-RA

Fecha: 15 de junio de 2023

Expediente: CH-57-23-A.

Partes: Roxana Poggi Borda c/ Mutual La Primera, Ruth Estela Camargo Torrico, Abel Jacinto Fernández Domínguez y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 866 a 870, interpuesto por Roxana Poggi Borda contra el Auto de Vista N° 070/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 840 a 846, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Mutual La Primera; las contestaciones de fs. 970 a 972 vta., y de fs. 974 a 975 vta.; el Auto de concesión de 05 de junio de 2023 a fs. 976; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Roxana Poggi Borda, mediante memorial demanda de fs. 158 a 159 vta., ampliado a fs. 567 vta., inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Mutual La Primera Sucre y otros, quienes una vez citados, Ruth Estela Camargo Torrico, se apersonó y contestó a la demanda, según escrito de fs. 617 a 618; Carlos Caba Quispe en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contestó a la demanda, por memorial de fs. 624 a 625 y María Celia Urquizu Córdova de Rico, en representación legal de José Ángel Fernández Domínguez, Abel Jacinto Fernández Domínguez, Fernando Mario Domínguez Gonzales, Alaya Pérez Urquizu y Pedro Antonio Jiménez Hurtado, por escrito de fs. 664 a 665 vta., contestó negativamente y opuso excepciones de falta de legitimación activa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre de 2022, cursante a 775 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre, RECHAZO la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Roxana Poggi Borda, mediante memorial de fs. 777 a 780, dio lugar a que la Sala Civil y comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista 070/2023 de 20 de marzo, que corre de fs. 840 a 846, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 260/2022 de 21 de noviembre, cursante a 775 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roxana Poggi Borda, según memorial de fs. 866 a 870, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Poggi Borda
Demandado
Mutual La Primera, Ruth Estela Camargo Torrico, Abel Jacinto Fernández Domínguez y otros
Proceso
Usucapión decenal.
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2023AS/0553/2023-RAFuente oficial