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TSJ

AS/0553/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 553/2023-RA

Sucre, 23 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 78/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 25, 26 y 31 de enero de 2023, cursantes de fs. 3383 a 3396, 3398 a 3402 vta. y 3404 a 3415 vta. el querellante Manuel Mejía Arancibia y los imputados Juan Arturo Heredia Montaño, Martha Gomez Salazar Vda. de Colosia, Fabiola Viviana Colosia Gómez, Martha Evelyn Colosia Gómez y José Joaquín Colosia Gómez impugnan el Auto de Vista 185/2022 de 31 de octubre, de fs. 3347 a 3354 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante en contra de los demás recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2022 de 17 de mayo (fs. 3146 a 3157 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Noveno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Martha Gomez Salazar Vda. de Colosia, José Joaquín Colosia Gómez, Martha Evelyn Colosia Gómez y Fabiola Viviana Colosia Gómez, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Manuel Mejía Arancibia (fs. 3228 a 3237 vta.), Martha Gomez Salazar Vda. de Colosia (fs. 3239 a 3245 vta.), Martha Gomez Salazar Vda. de Colosia, José Joaquín Colosia Gómez y Fabiola Viviana Colosia Gómez (fs. 3247 a 3253 vta.), Juan Arturo Heredia Montaño (fs. 3255 a 3256 vta.) y el Ministerio Público (fs. 3258 a 3268 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 185/2022 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaró: i) admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el querellante Manuel Mejía Arancibia y el Ministerio Público, y por consiguiente, anuló parcialmente la sentencia absolutoria, con relación a la situación jurídica del imputado Juan Arturo Heredia Montaño y ordenó la reposición del juicio; y, ii) improcedentes de las apelaciones restringidas respecto a la situación jurídica de los acusados Martha Gómez Salazar Vda. de Colosia, José Joaquín Colosia Gómez y Fabiola Viviana Colosia, manteniendo vigente en todos los términos la sentencia condenatoria.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso del querellante Manuel Mejía Arancibia.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista simplemente alude que las formalidades han sido cumplidas por la Juez de Sentencia con la apreciación de los arts. 37,38 y 40 del CP, en apego al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no incurriría en el defecto de sentencia que señala el art. 370 inc. 1) del citado adjetivo; empero, la resolución confutada no se refirió con relación al agravio reclamado, sobre la falta de fundamentación respecto a la omisión de referirse sobre las circunstancias del hecho en concreto con relación a los coacusados, en observancia del art. 38 del CP.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 99 de 25 de febrero de 2011, 190/2012 de 2 de agosto, 420/2021 de 28 de julio y 286/2013 de 22 de julio.

III.2. Del recurso del imputado Juan Arturo Heredia Montaño.

La parte recurrente acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció en relación de que nunca se inició la etapa preparatoria, a raíz de que jamás se le imputó como autor del supuesto delito de Estelionato, situación que constituye vulneración de su derecho al debido proceso. Añade “El Auto de vista es contradictorio y carece de fundamentación con el Art. 173, 370-5) del Código de Procedimiento Penal y con los precedentes que se detallan” (sic), pues, el Tribunal de alzada revalorizó prueba en segunda instancia. Situaciones que constituye vulneraciones de su derecho al debido proceso. Finalmente señala “El Auto de Vista vulnera el derecho fundamenta a la seguridad jurídica, el debido proceso y la conservación de las normas procesales” (sic), al anular de manera oficiosa; pese a que el acusador particular no efectuó reclamos relacionados a defectos absolutos.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 351 de 28 de agosto de 2006.

III.3. Del recurso de los imputados Martha Gómez Salazar Vda. de Colosia, Fabiola Viviana Colosia Gómez, Martha Evelyn Colosia Gómez y José Joaquín Colosia Gómez.

Los recurrentes reclaman que: “los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ha momento de emitir el Auto de Vista N°185/2022, que resuelve Declarar Admisible y Procedente los recursos de Apelación Restringida, incurriendo en una errónea interpretación de la norma, e incongruente sobre aspectos que fueron fundamentados por los recurrentes, y con esto se advierte la parcializada VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO en su vulneración del Art. 398 y Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por incumplir los PARAMETROS DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, sobre los agravios que motivaron la apelación restringida, esta omisión provoca también una clara VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y SEGURIDAD JURÍDICA por no establecer los motivos que sustentan su resolución”.

Respecto a lo anterior, invocan en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 135/2018-RRC de 15 de marzo, 137/2018-RRC de 15 de marzo y 319/2018- RRC de 15 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,Manuel Mejía Arancibia
Demandado
Martha Gomez Salazar Vda. de Colosia, Fabiola Viviana Colosia Gómez, Martha Evelyn Colosia Gómez y José Joaquín Colosia Gómez
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2023AS/0553/2023-RAFuente oficial