Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 553
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 293-2024
Demandante: Melquiades Saavedra Cáceres
Demandado: Alex Rolando Viscarra Gonzales
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 212 a 218 vuelta, deducido por Melquiades Saavedra Cáceres, impugnando el Auto de Vista de 14 de septiembre del 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 202 a 206), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Alex Rolando Viscarra Gonzales; el Auto de 22 de marzo del 2024 (fojas 227), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio № 53/2024 que admitió el recurso (fojas 234), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 20 de octubre de 2022 (fojas 175 a 177), declarando IMPROBADA con costas la demanda de fojas 12 a 14 y vuelta.
En consecuencia, declaro haberse evidenciado la inexistencia de la relación laboral entre el demandante Melquiades Saavedra Cáceres y el demandado Alex Rolando Vizcarra Gonzales quedando sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas en el presente proceso.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 14 de septiembre del 2023 (fojas 202 a 206), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de 20 de octubre de 2022 (fojas 175 a 177).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Melquiades Saavedra Cáceres, interpuso el recurso de casación en la forma y fondo de fojas 212 a 218 vuelta, indicando que la sentencia de primera instancia, causó gravamen irreparable a sus derechos e intereses, respecto a lo cual expresó lo siguiente:
1.3.1- Manifestó como primera infracción en la forma, que el auto de vista impugnado, no cumple con la obligación contenida en el artículo 117 I de la Constitución Política del Estado misma que obliga a los juzgadores a motivar y fundamentar toda resolución definitiva que pronuncien en un proceso contencioso; que la obligación de justificar y motivar las sentencias es un deber constitucional, denunció carencia o falta absoluta de justificación y motivación en el auto impugnado que según el recurrente sería motivo de nulidad, señaló además que se ha vulnerado su derecho constitucional a la protección del Estado y al debido proceso, según refirió el recurrente dejándolo en total indefensión.
1.3.2- El recurrente consideró como segunda infracción esta vez en el fondo, que ha existido violación, errónea e indebida interpretación de la ley, señaló que el Tribunal Ad quem incurrió en estas infracciones, al no haber valorado los agravios denunciados en la demanda, no haber considerado la testifical de fojas 135 y 136, no haber valorado ni en sentencia ni en el auto de vista recurrido la prueba ofrecida por el recurrente y producida dentro del presente proceso, ni haber señalado de forma clara y precisa la razón por la que no otorgó los beneficios sociales correspondientes citando el artículo 13 de la Ley General del Trabajo concordante con el articulo 1 el Decreto Supremo № 110 del 1 de mayo del 2009.
1.3.3.- Por último y como tercera infracción el recurrente denunció la violación de normas laborales, señaló que se vulneró los principios protectores del Estado respecto al trabajador, la primacía de la realidad respecto a la veracidad de los hechos, la inversión de carga de la prueba a favor del trabajador; realizo una transcripción y señalización de normativa laboral, manifestó la vulneración del artículo 4 inciso a) y e) del Decreto Supremo 23570 y 28699 por la no percepción de remuneración o salario, acusó de la trasgresión del artículo 48 de la Constitución Política del Estado, que se vulneró los artículos 52, 53, 55, 56 y 57 de la Ley General del Trabajo y finalmente la omisión del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, artículo 6 y siguientes del Código de Seguridad Social y el artículo 6 del Decreto Ley № 13214 del 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley por la Ley № 06/2010.
Finalmente, el recurrente en su petitorio solicitó que SE CASE O ANULE TOTALMENTE el Auto de Vista № 210 de 14 de septiembre (fojas 202 a 206) y se REVOQUE la Sentencia № 88/22 de 20 de octubre (fojas 175 a 177) declarándola probada en todas sus partes. Con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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