Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 553/2024
Sucre, 21 de octubre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 595/2024
Demandante : Luis Fernando Troncoso Joffre
Demandado : Empresa Consultora y Servicios ..Multidisciplinarios SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fojas 324 a 326 vuelta, interpuesto por la empresa Consultoría y Servicios Multidisciplinarios SRL representada legalmente por Boris Mahendra Valdivia Guevara, impugnando el Auto de Vista 001/2024 de 19 de enero, cursante de fojas 310 a 318, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Luis Fernando Troncoso Joffre contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 330 a 331, el Auto de 17 de junio de 2024 de fojas 332, que concedió el recurso; el Auto 595/2024-A de 22 de julio de fs. 339 y vuelta, que admitió el citado medio de impugnación, los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de marzo de 2018, cursante de fojas 246 a 253 vuelta, declarando probada la demanda de beneficios sociales, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, reintegro de sueldos, primas, probada en parte con relación a las asignaciones familiares y probada en parte la excepción perentoria de pago; ordenando que la empresa Consultora y Servicios Multidisciplinarios SRL, a través de su representante legal, cancele en tercero día en favor del actor, la suma de Bs116.684,72 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales, conforme a lo siguiente:
Inicio de relación laboral: 14 de junio de 2012
Desvinculación laboral: 5 de diciembre de 2014.
Indemnización: Bs23.512,28
Desahucio: Bs28.500,00
Aguinaldo Bs48.605,48
Reintegro sueldos devengados: Bs 9.349,96
Asignaciones familiares: Bs1.440,00
Primas: Bs19.000,00
Sub Total Bs130.407,72
Menos pago Bs13.723,00
TOTAL Bs116.684,72
Más la actualización de UFV, a calcular en ejecución de sentencia, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 del 01 de mayo del 2006.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la empresa Consultoría y Servicios Multidisciplinarios SRL, cursante de fojas 258 a 261, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 01/2024 de 19 de enero, cursante de fojas 310 a 318, confirmó la Sentencia apelada de 26 de marzo de 2018.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, a interponer el recurso de casación de fojas 324 a 326 vuelta, manifestando en síntesis lo siguiente:
III.1. Citando el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, artículo 30.11) de la Ley 025 del Órgano Judicial, refiere que la Sentencia de primera instancia no aplicó el referido principio, vulnerando el debido proceso consagrado en el artículo 115.II de la Constitución Política del Estado.
Agregó que el Auto de Vista recurrido, es carente de fundamentación y motivación vulnerando el principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral.
Mostrando 33 de 65 parrafos.