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TSJ

AS/0554/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 554

Sucre, 10 de mayo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Eduardo Plaza Jimeno c/ La Consultora Agrocinti S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122-123, interpuesto por Luís Ressini Pino y Nancy Moreira de Ressini propietarios de la Consultora Agrocinti S.R.L. y el de fs. 127-128, formulado por el demandante Eduardo Plaza Jimeno, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2006 (fs. 118-119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral seguido por Eduardo Plaza Jimeno contra la expresada Consultora, sobre pago de beneficios sociales, la respuesta al primer recurso (fs.129), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 25 de octubre de 2006, (fs. 97-98), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor la suma de $US. 8.800.- por concepto de aguinaldo, indemnización, vacación, desahucio y salarios devengados.

En grado de apelación formulada por los demandados, (fs. 102-103), mediante el auto de vista de 12 de diciembre de 2006, (fs. 118-119), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación respecto de los beneficios sociales del actor, disponiendo que los demandantes deben cancelar en su favor la suma de $US. 3.866,00.-, por aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 122-123 y 127-128, interpuestos por los demandados y demandante, respectivamente:

1.- El primer recurso de casación, en el fondo, fundamentó que se incurrió en errónea aplicación del art. 1º de la L.G.T., porque por los antecedentes del proceso se establece que la pretensión del actor es de índole civil, al haber sido un consultor encargado del estudio de la producción del cultivo del maní, que los elementos horario de trabajo, salario, relación obrero patronal, nunca confluyeron al caso objeto de este juicio; sin embargo de ello, en el considerando III de la sentencia se califica la relación como si fuera de naturaleza laboral cuando dicho extremo fue desvirtuado.

En la forma, reiterando los mismos fundamentos del recurso de apelación alegó la presunta pérdida de competencia de la Jueza a quo, a tiempo de emitir sentencia, por haber infringido el art. 79 del Cód. Proc. Trab., por lo que la sentencia sería nula.

2.- El recurso de casación, formulado por el demandante (fs. 127-129), luego de hacer un análisis del auto de vista, indica que se violaron los arts. 157, 162 numeral 4º, 169 y 179 de la C.P.E., con relación a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., 12, 13 de la L.G.T. y 8º de su D.R., al haber determinado que no le corresponde el pago del desahucio, indemnización ni los sueldos devengados, pese a que se demostró que la relación laboral concluyó el 2 de septiembre de 2005 y no el mes de mayo de 2005, como se cita en el auto de vista. También considera inconcebible que en la referida resolución se hubiese modificado el monto del sueldo a $US. 400.00.-, sin ningún respaldo ni fundamento, pese a que conforme consta el certificado de fs. 1, el sueldo pactado en su favor era de $US. 800.00.-, monto que no fue desvirtuado por la parte demandada, en aplicación de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.

Por último alega que el recurso de apelación fue dirigido ante los Vocales de la Corte Superior, sin haber considerado que ese recurso debe dirigirse y presentarse al juez que emitió la sentencia.

Concluyó solicitando que se case el auto de vista y deliberando en el fondo, confirme la sentencia pronunciada por la Juez de primera instancia, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación formulado por la parte empleadora, debe recordarse con carácter previo que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Plaza Jimeno
Demandado
La Consultora Agrocinti S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2007AS/0554/2007Fuente oficial