Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 554
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente:LP – 101 – 08 – A
Proceso: División Y Partición De Bienes.
Partes: Emiliana Ross Mery Tarquino S. c/ Gina S. Tarquino La Fuente y otras
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Emiliana Ross Mery Tarquino Sejas de fojas 184 a 185, contra el Auto de Vista Nº 77 de 28 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes, seguido por la recurrente contra Gina Silvana Tarquino La Fuente y otras, la respuesta de fojas 190 a 191, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Resolución Nº 475 de 7 de septiembre de 2007 (fojas 144 y vuelta), declarando improcedente la perención de instancia solicitada por la demandada Aguinda La Fuente Vda. De Tarquino a fojas 128.
En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 77 de 28 de febrero de 2008 (fojas 177 y vuelta), revoca la resolución apelada, declarando la perención de instancia, sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Emiliana Ross Mery Tarquino Sejas en los términos expresados en su memorial de 4 de abril de 2008 (fojas 184 a 185).
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, establece con claridad, que el recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista. Esta norma legal señala tres aspectos esenciales: Su carácter fatal e improrrogable, el plazo de ocho días y el momento desde el que se computa su vigencia. Es decir, que el transcurso de este plazo, por aplicación de la regla general prevista en el artículo 141 del adjetivo civil, es ininterrumpido y corre de momento a momento. Sólo se interrumpe durante las vacaciones judiciales. Aspecto superabundantemente ratificado por la jurisprudencia de éste Tribunal Supremo de Justicia.
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