Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 554/2013.
EXP. N°: 389/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa CORHAT BOLIVIA S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración de la Sentencia 280/2013 formulada por el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. en el proceso contencioso-administrativo que siguió contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y:
CONSIDERANDO: Que el representante legal de la empresa impetrante en el memorial de fs. 126, solicita aclaración y complementación sobre los siguientes puntos:
1. Que se ha denunciado que la AJ, simplemente declaró nulo el contrato de joint venture suscrito entre CORHAT S.A. y Lotería Boliviana de Beneficencia y Salubridad, en ese sentido se complemente emitiendo criterio sobre este aspecto, pues en su opinión, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, no tiene competencia para declarar la nulidad de contratos, menos aún de aquellos que no ha suscrito.
2. Se complemente respecto al término de prueba no aperturado a favor de CORHAT S.A. y cuál es la compatibilidad con el sagrado derecho a la defensa y acceso a la justicia y si a criterio de esta Sala Plena, la apertura de término de prueba es atribuible al caprichoso criterio del ente público.
3. Que parte de la sentencia señala que una de las causas por las que no fue atendida su pretensión es que la Sala de Juegos Lucky Games no ha sido incluida, por decisión propia, en el proyecto de adecuación ante la A.J.; bajo dicho criterio se aclare, si las salas en funcionamiento incluidas en el proyecto de adecuación presentadas ante la A.J., incurrirían en alguna infracción mientras se encuentra pendiente de decisión la acción contencioso-administrativa referida a la otorgación de la licencia.
CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que en el caso en análisis, la empresa impetrante no ha justificado, pues su solicitud no se refiere a aspectos puntuales que en la Sentencia 280/2013 hubieran sido omitidos o resultaren poco claros y cuya inclusión o aclaración resulte necesaria.
A ello se añade que la petición contiene una petición genérica respecto a criterios que este Tribunal no puede emitir en la vía de la complementación, aclaración o enmienda, al tratarse, como ocurre con los puntos 1 y 3, de aspectos que no han sido discutidos en el presente proceso.
El punto 2 de la petición, ha sido debidamente resuelto, fundamentado y motivado en la resolución, de modo que no amerita complementación o aclaración alguna.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la complementación y aclaración solicitada por el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
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