Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 554/2015 - L
Sucre: 15 de julio 2015
Expediente: SC-82-10- A
Partes: José Calixto Vargas Patiño. c/ Cristina Rodas de Vargas.
Proceso: Anulabilidad de contrato de transferencia.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 234 vta., interpuesto por José Calixto Vargas Patiño, contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre 2009, cursante de fs. 79 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Anulabilidad de Contrato de Transferencia, seguido por el recurrente contra Cristina Rodas de Vargas; la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 18 de mayo de 2009, pronunció Auto definitivo, que declaró probada la excepción de prescripción planteada por la demandada de fs. 54 a 55 vta.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, motivo por el cual, en fecha 04 de noviembre de 2009 la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito emitió Auto de Vista, confirmando totalmente el Auto Definitivo dictado en obrados.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante (José Calixto Vargas Patiño) presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa la falta de competencia del Juez de la causa, conforme lo norma el art. 380 del Código de Familia indicando que el Juez debió rechazar la demanda de inicio y no tramitarla hasta resolver la excepción de prescripción. De la misma forma acusa al Tribunal de alzada de tener la obligación y la potestad de analizar la competencia del Juez de origen, verificando si se encontraba entre sus facultades tramitar la presente causa.
Por dicho motivo peticiona que se declare nulo el proceso hasta el estado de admisión de la demanda.
En el fondo:
Luego de realizar el resumen de todo un proceso culminado de divorcio entre ambas partes en contienda, el recurrente indica que, se hubiese interpuesto demanda reconvencional sobre la anulación del documento motivo de la presente litis. El interesado, acusa que la prescripción dictada por los Tribunales de instancia se encuentra interrumpida por dicha demanda de divorcio, donde las partes se dedicaron a demostrar la validez o invalidez de los contratos de 5 de mayo de 2003 donde el Juez de familia señaló que no era de su competencia determinar su nulidad.
Amparado en lo dispuesto por el art. 1503 y 1505 ambos del Código Civil, la parte recurrente indica que el plazo del cómputo de la prescripción se encuentra interrumpido. Por dicho motivo solicita que se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de prescripción y se ordene la prosecución del proceso de Anulabilidad conforme lo planteado.
Mostrando 21 de 42 parrafos.