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TSJ

AS/0554/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 554

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 290/2011-S

Demandante : Juan Pablo Sahonero Saravia

Demandada : Fundación ELASAHE

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, contra el Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra la Fundación ELASAHE; la respuesta de fs. 207 a 211; el Auto que concedió el recurso de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2009 (fs. 176 a 178 vta.), declarando probada en parte demanda de fs. 11 a 12, en lo que respecta al pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007 y 2008, vacaciones por una gestión, y salario adeudado de 25 días del mes abril de 2008, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la Fundación ELASAHE, a través de su representante legal, pague la suma de Bs.6.852,37.- dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el actor Juan Pablo Sahonero Saravia (fs. 182 a 183 vta.), la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo (fs. 198 a 199 vta.), confirmó totalmente la Sentencia de 14 de febrero de 2009, con la modificación de que a la liquidación debe de agregarse la actualización y multa dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, en base a los siguientes argumentos:

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Criterio

“…el Tribunal estableció que dichos conceptos fueron atendidos favorablemente por el Juez de la causa, y al haber confirmado la Sentencia, se ha otorgado al actor el derecho de cobro por estos beneficios, por lo que, este Tribunal Supremo considera innecesario e impertinente considerar la denuncia planteada, al estar la misma satisfecha en los términos establecidos por los Jueces de instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Sahonero Saravia
Demandado
Fundación ELASAHE
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0554/2015Fuente oficial