Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 290/2011-S
Demandante : Juan Pablo Sahonero Saravia
Demandada : Fundación ELASAHE
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, contra el Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente, contra la Fundación ELASAHE; la respuesta de fs. 207 a 211; el Auto que concedió el recurso de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2009 (fs. 176 a 178 vta.), declarando probada en parte demanda de fs. 11 a 12, en lo que respecta al pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007 y 2008, vacaciones por una gestión, y salario adeudado de 25 días del mes abril de 2008, e improbada en los demás puntos demandados, disponiendo que la Fundación ELASAHE, a través de su representante legal, pague la suma de Bs.6.852,37.- dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el actor Juan Pablo Sahonero Saravia (fs. 182 a 183 vta.), la Sala Social Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 074/2011 de 28 de marzo (fs. 198 a 199 vta.), confirmó totalmente la Sentencia de 14 de febrero de 2009, con la modificación de que a la liquidación debe de agregarse la actualización y multa dispuesta por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Pablo Sahonero Saravia, en base a los siguientes argumentos:
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