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TSJ

AS/0554/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 554/2018-RA

Sucre: 28 de junio de 2018

Expediente: CB-32-18-S

Partes: María Doralia Camacho Mendoza c/Héctor Armando Jaldín Tejada.

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 316 a 322 vta., interpuesto por María Doralia Camacho Mendoza, contra el Auto de Vista de fecha 05 de enero de 2018, cursante de fs. 306 a 310 de obrados, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por la recurrente contra Héctor Armando Jaldín Tejada, el Auto de concesión de fecha 14 de junio de 2018, cursante a fs. 332, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 14 a 19 vta., subsanada de fs. 34 y vta., María Doralia Camacho Mendoza, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Héctor Armando Jaldín Tejada, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 84 a 88, se apersona, contesta negativamente, opone excepción de falta de legitimidad y formula reconvención, por acta cursante de fs. 200 a 201 se verifica la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, cursante de fs. 279 a 282, donde el Juez Público de Familia Nº 9 de la ciudad de Cochabamba declara PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes Gananciales, IMPROBADA sobre los bienes muebles, y PROBADA la contrademanda de determinación de bien propio planteado por Héctor Armando Jaldín Tejada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Doralia Camacho Mendoza mediante memorial de fs. 285 a 288 vta.; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de enero de 2018, cursante de fs. 306 a 310 de obrados, por el cual CONFIRMA en forma total la resolución impugnada, con costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Doralia Camacho Mendoza, según memorial de fs. 316 a 322 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de fecha 05 de enero de 2018, que cursa de fs. 306 a 310, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

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Datos del proceso

Demandante
María Doralia Camacho Mendoza
Demandado
Héctor Armando Jaldín Tejada.
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0554/2018-RAFuente oficial