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TSJ

AS/0554/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2018Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 554/2018-RA

Sucre, 24 de julio de 2018

Expediente : Santa Cruz 56/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Miguel Ángel Hidalgo Orías

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, cursante de fs. 544 a 545 vta., Miguel Ángel Hidalgo Orías, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15 de 5 de enero de 2018, de fs. 503 a 507 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rudy Milton Mamani Ramos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 71/2017 de 20 de octubre (fs. 466 a 476), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Hidalgo Orías, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas regulados en ejecución de sentencia y quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Miguel Ángel Hidalgo Orías, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 480 a 484 vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista 15 de 5 de enero de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 8 de marzo de 2018 (fs. 511), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señalando que, en su recurso de apelación restringida argumentó errónea aplicación de la ley sustantiva, errónea valoración de los hechos, vulneración al principio de contradicción, y defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el impetrante denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista 15 de 5 de enero de 2018, no valoraron “correctamente” los argumentos expuestos precedentemente, dejándolo en indefensión.

Invocando a tal efecto los arts. 24, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 417 del CPP, solicita se anule el Auto de Vista impugnado y por consiguiente la Sentencia 71/2017 de 20 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Miguel Ángel Hidalgo Orías
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2018AS/0554/2018-RAFuente oficial