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TSJReiteradora

AS/0554/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario / Incremento salarial

El recurrente acusa errónea e indebida aplicación de la ley en el sueldo promedio indemnizable; ello debido a que el Auto de Vista pese a reconocer la suma de Bs. 2.860, luego adiciona el incremento del 08%, incrementando el sueldo promedio indemnizable a Bs. 3.088, infringiendo lo establecido por ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 554

Sucre, 2 de octubre de 2018

Expediente : 302/2017

Demandante : Mary Elizabeth Abugoch Talamas

Demandado : PROFESORES ASOCIADOS S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 78, interpuesto por Maximiliano Isidoro Frydman Schulz en representación legal de PROFESORES ASOSCIADOS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., complementado mediante Auto de 25 de abril de 2017 de fs. 74, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mary Elizabeth Abugoch Talamas contra el recurrente; traslado de fs. 88; contestación de fs. 90 y vta.; concesión del recurso de fs. 91; Auto Supremo Nº 302-A que admite el recurso de casación; y, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

SENTENCIA.-

Tramitado el proceso laboral, que pretende el pago de beneficios sociales y derechos laborales consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo por incumplimiento, vacación y otros beneficios sociales, peticionando la suma de Bs28.152.- (veintiocho mil, ciento cincuenta y dos 00/100 bolivianos), el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emite la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 52 a 54 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 y 13, sin costas; ordenando el pago de beneficios sociales (indemnización 9 meses y 20 días, desahucio, incremento salarial y multa del 30%) por el tiempo de trabajo de 9 meses y 20 días, en la suma de Bs19.778,30.- (diecinueve mil, setecientos setenta y ocho 30/100 bolivianos), con un salario indemnizable de Bs3.398.- (tres mil, trescientos noventa y ocho 00/100 bolivianos).

AUTO DE VISTA.-

Interpuestos los recursos de apelación por la institución demandada (fs. 56 y vta.) y por la demandante (fs. 60 a 61 vta.), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 90 de 12 de abril de 2017, cursante a fs. 71 y vta., revoca parcialmente la Sentencia Nº 445 de 14 de septiembre de 2015 y determina el monto de salario indemnizable Bs3.088,8.- (tres mil, ochenta y ocho 08/100 bolivianos) y el monto total a pagar por los 9 meses y 20 días, de Bs22.184,5.- (veintidós mil, ciento ochenta y cuatro 05/100 bolivianos).

AUTO COMPLEMENTARIO

Peticionada la complementación y enmienda por la demandante (fs. 73 y vta.), el Tribunal de apelación, pronuncia el Auto de 25 de abril de 2017 (fs. 74), que complementa el Auto de Vista Nº 90, disponiendo el pago por concepto de multa por el no pago oportuno del segundo aguinaldo, el monto de Bs3.088,8.- (tres mil, ochenta y ocho 08/100 bolivianos) que deberá sumarse a los Bs22.184,5.- (veintidós mil, ciento ochenta y cuatro 05/100 bolivianos), además de disponer el pago de costas y costos.

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Máxima

INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2013/ A efectos del cálculo de indemnización, resulta necesario considerar también el monto que la o el demandante dejó de percibir los últimos 3 meses por concepto de incremento salarial del 8%.

Datos del proceso

Demandante
Mary Elizabeth Abugoch Talamas
Demandado
PROFESORES ASOCIADOS S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 12 y 19 de la Ley General del Trabajo Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1549

Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0554/2018Fuente oficial