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TSJReiteradora

AS/0554/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Debe activarse la demanda de reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo

La parte recurrente señala que el Juez de Primera instancia y el Tribunal de Alzada han realizado una valoración de la prueba totalmente parcializada a favor de la trabajadora, no aplicaron la sana crítica y el principio de primacía de la realidad y la verdad material, no valoraron la pruebas de fs....

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 554

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 235/2020-S

Demandante : Claudia Sdenka Schñink Domínguez

Demandado : Universidad Autónoma del Beni José Ballivian

Proceso : Reincorporación

Departamento : Beni

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 262, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación de la Universidad Autónoma del Beni, contra el Auto de Vista N° 013/2020, de 14 de febrero, de fs. 255 a 258, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro el proceso social por reincorporación, seguido por Claudia Sdenka Schñink Domínguez, contra la entidad recurrente; el Auto de 13 de marzo de 2020 de fs. 273 que concedió el recurso; el Auto de Admisión de 25 de agosto de 2020 de fs. 294; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia

Tramitado que fue el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social 1ro. Del Beni, emitió la Sentencia N° 111 de 06 de noviembre de 2018, de fs. 203 a 205 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reincorporación de fs. 3 a 4. Disponiendo la reincorporación laboral de la demandante a sus funciones que desempeñaba antes de su despido, más el pago de los sueldos devengados hasta el momento de producirse su efectiva reincorporación.

Auto de Vista.

Los recursos de apelación, interpuestos de fs. 207 a 210 vta. y de fs. 214 a 217 vta., por el representante legal de la entidad demandada y por la parte demandante; respectivamente, fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 013/2020 de 14 de febrero de fs. 255 a 258, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 111/2018 de 6 de noviembre de 2018, de fs. 203 a 205 vta., sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN:

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 260 a 262, Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación de la Universidad Autónoma del Beni, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

El Juez de Primera instancia y el Tribunal de Alzada han realizado una valoración de la prueba totalmente parcializada a favor de la trabajadora, no aplicaron la sana crítica y el principio de primacía de la realidad y la verdad material, no valoraron la pruebas de fs. 47 a 73, la certificación que explica la relación laboral de la demandante con la institución, tampoco el hecho de que no existe una solicitud de reincorporación y sueldos devengados; Continua señalando que por las pruebas adjuntas y las normas aplicables al caso no corresponde la Reincorporación de la demandante.

Alegó que en la Sentencia emitida no existe una debida argumentación y fundamentación, o qué norma o prueba fue contundente para determinar la reincorporación de la demandante, más el pago de sus sueldos devengados; siendo que el Tribunal de alzada tenía la facultad incluso de revisar de oficio si el proceso se tramitó conforme a ley, lo que no sucedió, lesionando la garantía constitucional del debido proceso.

Que no se valoró adecuadamente los alcances del Decreto Supremo N° 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo, en tareas propias y permanente de la empresa, norma en la cual no se encuentra enmarcada la demandante, por haber sido contratada a plazo fijo solo dos veces; de 10 de marzo del 2008 al 20 de diciembre del 2008 y del 01 de enero de 2009 a 18 de diciembre del 2009, lo que no constituye un despido indirecto, no existe vulneración a su estabilidad laboral ni a sus derechos y garantías; es decir, que la actora tenía pleno conocimiento del inicio y conclusión de la relación laboral.

Petitorio

Solicitó CASAR el Auto de Vista 013/2020 de 14 de febrero y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de reincorporación.

Contestación al recurso

Mediante memorial de fs. 267, la demandante señaló que la Universidad Autónoma del Beni, no presentó su recurso de casación dentro del término fatal de ocho días.

Petitorio

Solicitó se rechace el recurso de casación y se declare ejecutoriado el Auto de Vista.

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Máxima

PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se demanda un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Sdenka Schñink Domínguez
Demandado
Universidad Autónoma del Beni José Ballivian
Proceso
Reincorporación

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0135/2013-L de 20 de marzo, Decreto Supremo N° 495de 1 de mayo de 2010. Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0554/2020Fuente oficial