Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 554/2021-RA
Fecha: 24 de junio 2021
Expediente: CB-31-21-S
Partes: El Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua c/ Willy Alex, Miriam
Rosario, José Antonio, Melvy Eugenia y Adhemar Gonzalo todos Rocabado
Carvajal
Proceso: Declaración de bien vacante.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 396 a 398, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua representado por Mario Enrique Severich Bustamante contra el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2020, de fs. 390 a 393 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de declaración de bien vacante seguido a instancia de la entidad recurrente contra Willy Alex, Miriam Rosario, José Antonio, Melvy Eugenia y Adhemar Gonzalo todos Rocabado Carvajal; el Auto de concesión de 31 de mayo de 2021 cursante a fs. 401; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua representado por Mario Enrique Severich Bustamante, por memorial de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 28 y vta., y 44, interpuso proceso ordinario de declaración de bien vacante contra los herederos de María Antonieta Sanjinés Carvajal, quienes una vez citados por edictos de ley, Willy Alex Rocabado Carvajal, mediante escrito de fs. 97 a 98 vta., se apersonó y presentó oposición, en la que por el Auto de 05 de junio de 2012 de fs. 127 a 128, donde el A quo declaró contencioso el procedimiento del presente caso, de ahí que José Antonio, Melvy Eugenia y Miriam Rosario todos Rocabado Carvajal, se apersonaron según memorial a fs. 179 y 315; asimismo Adhemar Gonzalo Rocabado Carvajal representado por Willy Alex Rocabado Carvajal por Testimonio Poder N° 721/2015, se apersonó mediante escrito a fs. 331; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de mayo de 2017 cursante de fs. 362 a 364, donde la Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua representado por Mario Enrique Severich Bustamante por memorial de fs. 372 a 374, originó que Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de septiembre 2020, de fs. 390 a 393 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua representado por Mario Enrique Severich Bustamante según memorial de fs. 396 a 398, recurso que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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