Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 554
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 389-2024
Demandante: Erman Wilmar Rodríguez Peis
Demandado: Karen Jimena Sosa Vinacha
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 361 a 372 vuelta, deducido por Karen Jimena Sosa Vinacha, impugnando el Auto de Vista N° 184 de 31 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fojas 342 a 358, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Erman Wilmar Rodríguez Peis, contra Karen Jimena Sosa Vinacha; el Auto N° 22 de 22 de marzo de 2024 de fojas 378 y vuelta que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 144/2024 de 20 de mayo que admitió el recurso de casación cursante a fojas 383 a 384 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Distrito de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 72 de 15 de septiembre de 2022, cursante de fojas 231 a 236 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte con costas, la demanda social de pago de beneficios sociales de fojas 31 a 32 y vuelta, haciendo un tiempo de 3 años y 6 días, bajo la modalidad de un contrato verbal indefinido, con causa de la ruptura de la relación laboral bajo la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 3 años y 6 días
Indemnización: 3 años y 6 días Bs. 8.754,40
Desahucio: 3 sueldos Bs. 8.706,00
Aguinaldo.11 meses y 4 días Bs. 2.692,40
Vacaciones: 1 año, 7 meses y 4 días Bs. 2.313,50
Gastos médicos: Bs. 21.907,00
SUB TOTAL Bs. 44.373,30
Descuento: (-) Bs. 8.600,00
Sub total Bs. 35.773,03
Multa 30% Bs. 10.731,99
TOTAL Bs. 46.505,02
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, más la actualización y reajustes a ser calculados al momento de la ejecución de sentencia, en favor del demandante.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, que fue deducida por Karen Jimena Sosa Vinacha, en contra de la Sentencia N° 72 de 15 de septiembre de 2022, por Auto de Vista Nº 184 de 31 de agosto de 2023 cursante de fojas 342 a 358 y vuelta, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, REVOCÓ en parte la sentencia recurrida, reconociendo como probada en parte la demanda con costas, estableciendo a favor del demandante Erman Wilmer Rodríguez Peis, el monto de Bs. 43.787,01 con actualización a calcular en ejecución de sentencia.
Tiempo de trabajo: 3 años y 6 días
Desahucio: 3 sueldos Bs. 8.706,00
Indemnización: 2 años, 11 meses y 5 días Bs. 8.504,46
Duodécimas de aguinaldo: 3 meses y 6 días Bs. 773,86
Vacaciones: 1 año, 7 meses y 4 días Bs. 23,91
Gastos médicos: Bs. 21.907,00
SUB TOTAL Bs. 42.282,32
Menos pago a cuenta: (-) Bs. 8.600,00
TOTAL Bs. 33.682,32
Multa 30% Bs. 10.104,69
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