Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 555 Sucre 8 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Norma Gutiérrez Nieto, tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 114-116 interpuesto por Norma Gutiérrez Nieto, impugnando el Auto de Vista de fs. 109-110 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la nombrada recurrente por la comisión de los delitos de "tráfico y suministro de sustancias controladas"; los antecedentes del proceso el requerimiento fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO.- Que, como una norma de protección de derechos y garantías de la persona, se ha establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, la obligatoriedad de los Tribunales y Jueces de segunda instancia y casación, de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.
Que en este cometido, de la revisión de actuados procesales, se observa que el procesado a fs. 96 apela de la sentencia, con el advertido que será ante el Tribunal de alzada donde va a fundamentar su recurso.
Que el Tribunal Ad quem, pese a haber dispuesto que previo a emitir su fallo se escuche al apelante, pronuncia resolución sin la anunciada fundamentación.
CONSIDERANDO.- Que, el art. 286 del Código de Procedimiento Penal establece, que cuando el apelante fuera el encausado y no se hubiere apersonado ante la Corte, se debe oír al defensor oficial. Consecuentemente correspondía que el Tribunal de alzada, espere o en su caso conmine al defensor de oficio, fundamente agravios, al no haberlo hecho de este modo, ha infringido la norma adjetiva referida viciando sus actos de nulidad.
Que, el Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido en numerosos fallos que las infracciones de leyes que interesan al orden público, que no hayan sido acusadas en el recurso, serán consideradas aún de oficio.
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