Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 555 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Eloy Isaac Aparicio Egüez y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 236 a 237 vuelta interpuesto por Eloy Isaac Aparicio Egüez impugnando el Auto de Vista de fojas 230 a 233 de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, contra Margiana Vaca Rea y contra Katy Alba Melgar por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que en los folios 179 a 184 vuelta cursa la sentencia de 22 de mayo de 2003 pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 2 de la ciudad de Santa Cruz, que declaró a los procesados Eloy Isaac Aparicio Egüez y Margiana Vaca Rea autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, condenando al primero de los nombrados a la pena de veinte años de presidio y a la segunda a diez años de presidio a cumplir en el Centro de rehabilitación Santa Cruz, más la multa de 10.000 días a razón de un Bs. día, pagaderos mediante depósito judicial al cumplimiento de la pena y los absolvió de culpa y pena respecto a la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación.
Que a la imputada Katy Alba Melgar la absolvió de culpa y pena respecto a los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa previstos en los artículos 48 y 53 de la Ley 1008 por existir duda razonable sobre la responsabilidad penal de la imputada, dejando sin efecto todas las medidas dictadas contra ella.
Que en aplicación del artículo 260 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la confiscación de los teléfonos celulares marca Nokia, números 716-66027 y 716-77150 de propiedad de Margina Vaca Rea y de Eloy Isaac Aparicio Egüez respectivamente.
Que contra la referida sentencia interpusieron recurso de apelación restringida los procesados condenados con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fojas 195 a 196 y 198 a 199 de obrados. El Ministerio Público, de su parte, interpuso también recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de Ley y en término de Ley, pronunció el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2003, admitiendo los recursos de apelación restringida deducidos y, con la facultad conferida por los artículos 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, declaró procedente en forma parcial la apelación interpuesta por Eloy Isaac Aparicio Egüez y, en aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, modificó la pena que le fue impuesta fijando la misma en quince años de presidio y mantuvo vigente la sentencia en todo lo demás. Declaró improcedentes los recursos interpuestos por el Ministerio Público y por Margiana Vaca Rea.
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