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TSJ

AS/0555/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 555

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Soraya Isabel Caviedes Loayza de Russo c/ Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional "COFADENA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 300-302, interpuesto por Soraya Isabel Caviedes Loayza de Russo, contra el auto de vista Nº 040/03 de 14 de marzo de 2003 (fs. 296), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional "COFADENA", el dictamen fiscal de fs. 306-307, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 41/2001 de 22 de junio de 2001 (fs. 238-243), declarando improbada la demanda de fs. 18-20, salvando derechos que la actora pudiera hacer valer en la vía correspondiente.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 040/03 de 14 de marzo de 2003 (fs. 296), se confirma la sentencia apelada de fs. 238-243.

Que, contra el auto de vista de 14 de marzo de 2003, la parte demandante, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab.; 250, 251, 253 incs. 1) y 3), 254, 257 y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.; interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 169 del Cód. Proc. Trab., de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 (fecha errada por corresponder 2/3/88), del D.L. 16178 de 16 de febrero de 1979, de la Ley de 26 de octubre de 1949, del D.S. 01906 de 26 de enero de 1950 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; pidiendo a la Corte Suprema de Justicia, case totalmente el auto de vista recurrido y declare probada su acción de pago de beneficios sociales conforme a la liquidación practicada tomando en cuenta la indexación correspondiente y todo conforme determina el art. 274 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- El Tribunal ad quem, confirma la sentencia de 22 de junio de 2001, en la convicción de que los contratos de prestación de servicios suscritos por COFADENA con la actora, son de naturaleza civil y no laboral, por ser la entidad demandada dependiente del Ministerio de Defensa, habiendo cancelado el costo de tales servicios, en pagos mensuales contra factura con cargo al Item Nº 025200 (fs. 9-24 anexo) de Estudios, Investigaciones y Proyectos de su presupuesto con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, por lo que la actora no figuró en planillas como funcionaria de planta ni se efectuaban los descuentos de ley.

2.- En el recurso que se examina, la recurrente trata de fundamentar su acción, aludiendo la violación de disposiciones legales que a su juicio debieron ser aplicadas por los jueces de grado, para reconocer en su favor los beneficios sociales que demanda, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, sin embargo corresponde dejar establecido que:

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Datos del proceso

Demandante
Soraya Isabel Caviedes Loayza de Russo
Demandado
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional "COFADENA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0555/2006Fuente oficial