Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 555 Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Hang Sup Song Lee y Ok Soon Sung, c/ Susano Campos
Arauz.
Despojo (Declara Admisible el recurso de casación)
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Sucre, 30 de octubre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 636 y vuelta, interpuesto por Susano Campos Arauz impugnando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006, cursante de fojas 623 a 624, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Hang Sup Song Lee y Ok Soon Sung, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 16 de agosto de 2006, el recurrente fue notificado el 24 del mismo mes y año, interponiendo el presente recurso el 29 de agosto de 2006.
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