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TSJ

AS/0555/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 474/03

AUTO SUPREMO Nº 555 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fanny Machicado Cabezas c/ Farmacia " San Hilarión II "

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 79-82 interpuesto por Farmacia "San Hilarión II", representada por su propietaria Rosa María Valencia, del auto de vista No. 151/03-SSA-I de Fs. 74 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Fanny Machicado Cabezas contra la recurrente, demandando pago de reintegro de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció la Sentencia No. 89/01 de Fs. 53-54 por la que declara probadas en parte, tanto la demanda de Fs. 9 como la excepción perentoria de pago documentado; liquidando los beneficios sociales y derechos a favor de la actora, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.- y antigüedad de 1 año, 6 meses y 11 días, en la suma de Bs. 8.295,83 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacación, del que de deducen los pagos a cuenta de Fs. 39 y 41 de Bs. 4.050.-, estableciendo un monto final de Bs. 4.245,83.

Apelada la sentencia por la demandada a Fs. 59, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial la revoca en parte, reconociendo adicionalmente a la actora la suma de Bs. 18.000.- por 12 sueldos mensuales en cumplimiento de la Ley No. 975 de 2 de mayo de 1988, indemnizatoria por su despido estando en estado de gravidez, hecho conocido por la propietaria de la Farmacia demandada. Estableciendo un total a pagar de Bs. 22.245,83.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, de fa. 79-82, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en la forma y en el fondo, se tiene que acusa la infracción en el auto de vista recurrido, de los Arts. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, 1311 del Código Civil y 400-2) de su Procedimiento al atribuirle valor probatorio a los documentos en fotocopias, de Fs. 1 a 8, que carecen de valor no haber sido autenticados por el funcionario encargado de la custodia de los originales; por lo que no constituyen prueba de cargo.

La conculcación del Art. 150 del adjetivo laboral que atribuye la carga de la prueba al empleador, sin perjuicio de que el trabajador pueda aportar prueba que crea conveniente, aspecto que en el caso no se ha presentado ya que la actora no ha propuesto prueba alguna, excepto la literal referida antes que no merece valor probatorio alguno; extremo que los de instancia no han valorado, conculcando la citada norma.

Infracción del Art. 16-d) de la Ley General del Trabajo, al haber incurrido la actora en inasistencia injustificada por más de 6 días, como se demuestra por el memorando de Fs. 20 y la confesión de Fs. 49. Al considerarse esta prueba se ha causado daño económico ya que la condena del auto de vista supera el 400% del capital de la empresa. Continúa, asimismo se ha infringido los Incs. d) y f) del mismo Art. 16, que sale a Fs. 20 máxime si conforme a las literales de Fs. 16-20, el 26 de julio de 2000, 20 días antes de que inicie la presente acción según costa a Fs. 14-20 se comunicó a la actora que se reincorpore a su fuente laboral, sin embargo de que por imperio de la ley no correspondía, y que no ha cumplido, enmarcando su conducta en el Art. 16-d) y f) ya citado; aspectos que no merecieron una adecuada compulsa y valoración en instancias. Lo que se corrobora con el informe de Fs. 40 evacuado por el inspector Edgar Mora.

Con relación a la errónea interpretación que se acusa de la Ley No. 975, alega que el Ad quem ha dado curso a un concepto incoherente, descabellado y fuera de toda norma, pues ninguno de los artículos de esa ley obliga al pago de 12 sueldos por retiro intempestivo; que lo que prevé es la inamovilidad de la mujer en estado de embarazo, cuyo restablecimiento importa la reincorporación. La demanda de Fs. 9 denuncia la violación del la Ley No. 975 y pide beneficios sociales y, no así, la reincorporación, lo que no se consideró debidamente por el Ad quem al dictar la resolución objeto de está casación.

Continuando en la especulación referida a la reincorporación de la actora como solución a la litis o como fundamento de la presente acción, concluye solicitando la concesión del recurso, pidiendo de este Tribunal la casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior y del análisis de los fundamento del recurso, resulta con claridad que la pretendida infracción de los Arts. 161-c) del Adjetivo del Trabajo, 1311 del Código Civil y 400-2 de su Procedimiento, carece de consistencia teniendo presente, por una parte, que la prueba literal de Fs. 1-7 no constituye ni tiene más valor que el referencial sobre pago de salarios a la actora por su empleadora, su afiliación al Seguro Social y estado de gravidez, en la que no se funda la sentencia del A quo que simplemente la refiere como presentada y ratificada a Fs. 38. Resultando insostenible el argumento de violación o infracción de esas normas.

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Datos del proceso

Demandante
Fanny Machicado Cabezas
Demandado
Farmacia " San Hilarión II "
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2007AS/0555/2007Fuente oficial