Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 555 Sucre, 18 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:José Leonardo Guevara c/ Oscar Félix Tordoya Rivas
Perturbación de la Posesión (Declara la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 18 de noviembre de 2009
VISTOS: Que, por memorial cursante de fs. 381 a 382, Oscar Félix Tordoya Rivas, solicitó a este tribunal, la extinción y prescripción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido en su contra por José Leonardo Guevara por el delito de perturbación de la posesión tipificado en el art. 353 del Código Penal, que una vez corrido en traslado el Ministerio Público emite el requerimiento fiscal cursante a fs. 386 a 387, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el imputado solicitó a este tribunal, se pronuncie sobre la extinción y prescripción de la acción penal, bajo los siguientes fundamentos: refiere que la acción penal, se inició mediante querella de 5 de abril de 2001, que mereció el auto de 12 de abril de 2001, que prestó su declaración el 13 de agosto de 2001 y que han transcurrido 7 años y 6 meses, sin que el proceso cuente con sentencia ejecutoriada, razón por la cual se debe aplicar la norma Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, así como la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, remarcó que la base fáctica o del hecho generador del presente proceso penal, es de 5 de abril de 2001, que la etapa de investigación habría concluido el 13 de septiembre de 2001, habiéndose emitido Auto de Procesamiento el 27 de agosto de 2004 y Sentencia el 1 de junio de 2005, es decir 7 años y seis meses después del inicio de la causa, tramitada con el anterior sistema penal. Al no haber identificado actitudes dilatorias de su parte reiteró la solicitud de extinción de la acción penal.
Que, el Ministerio Público a través del requerimiento cursante de fs. 386 a 387, se opuso a la solicitud de extinción y prescripción, apoyando su criterio en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que es de cumplimiento obligatorio y vinculante tal cual manda el art. 44-I de la Ley 1836. Concluyó que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso es atribuible al imputado o proceso, tal cual consta en fs. 124, 139, 170, 186, 191, 236, 239, 296, 339 y 381 actuaciones dilatorias como: solicitudes de ampliación al término de la instrucción, mandamientos de detención formal, publicación de edictos a efectos de que se presente a asumir defensa, prestaciones de memoriales planteando cuestiones previas, apelación contra el Auto Final de la Instrucción, solicitudes de nulidad, enmienda y complementación de sentencia, presenta recursos de nulidad y casación y finalmente solicita extinción y prescripción por duración máxima del proceso, aspectos que evidenciarían que las actuaciones dilatorias fueron la regla general en la conducta del procesado. Por lo que corresponde aplicar las Sentencias Constitucionales 0101/2004 y 0079/2004, requiriendo se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, más por el contrario deberá continuar con el proceso hasta su finalización.
CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/04, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los motivos que dieron lugar a la dilación del proceso, señalando además que: "la extinción de la acción penal solo puede darse conforme a la Constitución, cuando se constante que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
Mostrando 11 de 21 parrafos.